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Modifica LOC de Municipalidades.

Parlamentarios proponen que candidatos a concejal cumplan con la enseñanza media obligatoria para acceder al cargo.

El constituyente establece que la educación básica y la educación media son obligatorias y le impone al Estado el deber de financiar un sistema gratuito que asegure el acceso a ellas por parte toda la población.A su turno, al mencionar los requisitos que para ser concejal, luego de señalar que se requiere ser ciudadano con […]

3 de diciembre de 2010

El constituyente establece que la educación básica y la educación media son obligatorias y le impone al Estado el deber de financiar un sistema gratuito que asegure el acceso a ellas por parte toda la población.
A su turno, al mencionar los requisitos que para ser concejal, luego de señalar que se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, tener los demás requisitos de idoneidad que la ley indique y residir en la región a lo menos en los últimos dos años anteriores a su designación o elección, no exige, como si lo hace respecto de los diputados y senadores, que  deben acreditar haber cursado la enseñanza media o equivalente.
La moción de los Diputados Calderón, Gutiérrez,  Hernández, Morales, Rojas, Sandoval, Van Rysselberghe, Velásquez, Von Mülehnbrock y Ward, observa que “el trabajo municipal, en todos sus aspectos, necesita contar con personal profesional, como así también se hace indispensable, dadas las materias que tienen que abordar, que los cargos de Alcalde y concejales también sean ocupados con personas que cuenten a lo menos con las exigencias mínimas profesionales como es poseer la educación media rendida…”.
Agregan que la “ley Nº 19.958, con el objeto de precisar o corregir normas sobre el proceso electoral (…) modificó los requisitos que deben cumplir los postulantes a alcaldes al declarar sus candidaturas, introduciendo una obligación de escolaridad similar a las que la Constitución Política exige a los parlamentarios”. No obstante ello, “el legislador no estimó conveniente extender el cumplimiento de ese requisito a los concejales, sin perjuicio de exigirlo a aquel que, por encontrarse vacante el cargo de alcalde, fuere elegido por el concejo para desempeñar dicha función”.
A fin corregir tal situación y exigir que los concejales “cumplan con el requisito de haber cursado la enseñanza media como la Constitución Política establece para los demás cargos de elección popular”, y homologar los requisitos para ser candidato a alcalde y concejales, proponen modificar el artículo 73 B de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, sustituyendo la frase «saber leer y escribir», por «haber cursado la enseñanza media o su equivalente».

Vea texto íntegro de la moción.

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