Cualquier persona puede asociarse, sin permiso previo, en torno a un fin común, pero la Constitución prohíbe las asociaciones contrarias a la moral, el orden público y la seguridad del Estado. Con todo, exige que para obtener personalidad jurídica aquellas se constituyan de conformidad a la ley. Reconoce, asimismo, la libertad de afiliación y regula de un modo especial a los partidos políticos, a los que impone la obligación de respetar los principios básicos del régimen democrático y constitucional.
La moción de los Diputados Araya, Calderón, Delmastro, Farías, Isasi, Marinovic, Meza, Sepúlveda y Velásquez, expone que la Constitución “no obliga a las asociaciones” –que no sean partidos políticos- “a observar los principios básicos del régimen democrático” pues no exige que practiquen “una efectiva democracia interna”. Este principio, agregan, no se respeta “en cuanto a la participación de sus miembros en la marcha de las mismas o a la posibilidad de acceder a los cargos directivos”.
Para subsanar lo que consideran un vacío, proponen modificar el artículo 19 Nº 15 de la Carta Fundamental a fin de establecer que “Para gozar de personalidad jurídica, las asociaciones deberán constituirse en conformidad a la ley, y observar los principios básicos de una efectiva democracia interna”.