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Reforma constitucional.

Parlamentarios proponen consagrar que las asociaciones que no sean partidos políticos respeten los principios básicos de una efectiva democracia interna.

Cualquier persona puede asociarse, sin permiso previo, en torno a un fin común, pero la Constitución prohíbe las asociaciones contrarias a la moral, el orden público y la seguridad del Estado. Con todo, exige que para obtener personalidad jurídica aquellas se constituyan de conformidad a la ley. Reconoce, asimismo, la libertad de afiliación y regula […]

22 de diciembre de 2010

Cualquier persona puede asociarse, sin permiso previo, en torno a un fin común, pero la Constitución prohíbe las asociaciones contrarias a la moral, el orden público y la seguridad del Estado. Con todo, exige que para obtener personalidad jurídica aquellas se constituyan de conformidad a la ley. Reconoce, asimismo, la libertad de afiliación y regula de un modo especial a los partidos políticos, a los que impone la obligación de respetar los principios básicos del régimen democrático y constitucional.
La moción de los Diputados Araya, Calderón, Delmastro, Farías, Isasi, Marinovic, Meza, Sepúlveda y Velásquez, expone que la Constitución “no obliga a las asociaciones” –que no sean partidos políticos- “a observar los principios básicos del régimen democrático” pues no exige que practiquen “una efectiva democracia interna”. Este principio, agregan, no se respeta “en cuanto a la participación de sus miembros en la marcha de las mismas o a la posibilidad de acceder a los cargos directivos”.
Para subsanar lo que consideran un vacío, proponen modificar el artículo 19 Nº 15 de la Carta Fundamental a fin de establecer que “Para gozar de personalidad jurídica, las asociaciones deberán constituirse en conformidad a la ley, y observar los principios básicos de una efectiva democracia interna”.

 

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