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Reforma constitucional.

Cámara de Diputados prosigue estudio de iniciativa que define organismos encargados de la supervigilancia y control de las armas. Se pronunciará la Comisión de Defensa.

De esa forma se procura cumplir con el mandato constitucional según el cual ninguna persona, grupo u organización puede poseer o tener armas u otros elementos similares que señale la ley de control de armas si no cuenta con autorización otorgada por autoridad competente en los términos que el citado cuerpo legal regula.

27 de diciembre de 2010

La Constitución le encarga al Ministerio de Defensa Nacional o a un organismo de su dependencia ejercer “la supervigilancia y control de las armas en la forma que determine la ley”. Esta es la Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas y Explosivos, que dispone que el organismo fiscalizador, a que hace alusión la Carta Fundamental, es la Dirección General de Movilización Nacional. De esa forma se procura cumplir con el mandato constitucional según el cual ninguna persona, grupo u organización puede poseer o tener armas u otros elementos similares que señale la ley de control de armas si no cuenta con autorización otorgada por autoridad competente en los términos que el citado cuerpo legal regula.
La Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados aprobó, en general y en segundo trámite constitucional, la moción, patrocinada por la Senadora Alvear y los Senadores Pizarro y Sabag, que subsana el vacío que se produciría cuando entre en funciones el Ministerio encargado de la seguridad pública, puesto que Carabineros de Chile, al cambiar a la dependencia de este nuevo ministerio, se sostiene, perdería sus facultades en el ámbito del control y supervigilancia de las armas.
De allí que la iniciativa sustituya el inciso segundo del artículo 103 de la Constitución, para establecer que “La misma ley determinará el Ministerio o los órganos de su dependencia que ejercerán la supervigilancia y el control de las armas. Asimismo, establecerá los órganos públicos encargados de fiscalizar el cumplimiento de las normas relativas a dicho control”.
No obstante la aprobación de la iniciativa por la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, su Comisión de Defensa solicitó le fuera remitido el proyecto de reforma constitucional para emitir pronunciamiento.
Cabe observar que algunos diputados han expresado su preferencia por la propuesta original de los autores de la moción, relativa a derogar la disposición constitucional que radica en el Ministerio de Defensa la supervigilancia y control de las armas de fuego y, también, han cuestionado que la Ley N° 17.798 tenga el carácter de ley de quórum calificado.
Por su parte, diputados de la coalición de gobierno se manifestaron a favor de mantener en el Ministerio de Defensa la función de supervigilancia de las armas, pero se mostraron dispuestos a efectuar los ajustes normativos que se requieran para que Carabineros pueda seguir realizando tareas de fiscalización en la materia.

Vea texto íntegro de la moción, informes, discusión y tramitación.      
Vea texto de la Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas y Explosivos.

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