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Segunda sala.

TC deberá resolver si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad de norma del Código Civil relativa al matrimonio.

La Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo de un recurso de protección, y como medida para mejor resolver, requirió al TC para que se pronuncie sobre los eventuales efectos contrarios a la Constitución que pudieran derivarse de la aplicación en ella de lo dispuesto en el artículo 102 del Código Civil. Esta disposición señala que […]

29 de diciembre de 2010

La Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo de un recurso de protección, y como medida para mejor resolver, requirió al TC para que se pronuncie sobre los eventuales efectos contrarios a la Constitución que pudieran derivarse de la aplicación en ella de lo dispuesto en el artículo 102 del Código Civil.
Esta disposición señala que “El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente”.
La gestión pendiente trata de tres parejas del mismo sexo (hombres), una de las cuales solicitó fecha para la celebración de su matrimonio, mientras que las dos restantes pidieron reinscribir sus matrimonios celebrados bajo la legislación argentina y canadiense, respectivamente, a lo cual no dio lugar la Oficial Civil Adjunta de Santiago del Registro Civil en base a la disposición legal transcrita.
En sede de protección los actores sostienen que la decisión de la autoridad administrativa violenta el principio de igualdad.
La Sala designada por el Presidente del TC deberá resolver si acoge a trámite el requerimiento para pronunciarse sobre su admisibilidad. Si éste se declara admisible le corresponderá luego Tribunal Pleno decidir sobre el fondo de la impugnación.

 

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