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Entre otras enmiendas.

Fue publicada en el Diario Oficial la ley que modifica la competencia de los tribunales militares.

El texto legal establece que en el caso de coautoría o coparticipación, en que aparezcan involucrados civiles y uniformados, los primeros quedarán sujetos a la justicia ordinaria y los segundos a la militar.

3 de enero de 2011

En el Diario Oficial del día 30 de diciembre recién pasado fue publicada la ley Nº 20.477, que modifica competencia de tribunales militares.
El proyecto de ley, iniciado por mensaje, modifica el sistema de justicia militar delimitando su ámbito de aplicación, de manera tal que la competencia de los tribunales castrenses alcance únicamente a los militares, excluyendo de ella a los civiles.
El texto legal establece que en el caso de coautoría o coparticipación, en que aparezcan involucrados civiles y uniformados, los primeros quedarán sujetos a la justicia ordinaria y los segundos a la militar. Establece, asimismo, un régimen más estricto en lo que dice relación con la protección de las policías en el cumplimiento de sus funciones.
En cuanto a las contiendas de competencia entre tribunales ordinarios y militares, se establece que serán resueltas por la Corte Suprema, quedando excluido el auditor militar de la composición de la sala cuando deban resolverse, entre otras enmiendas que se introducen al Código de Justicia Militar, a la ley Nº 12.927, sobre Seguridad del Estado, a la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, a la ley N° 18.953, que Dicta Normas sobre Movilización, al Código Aeronáutico y al Código Orgánico de Tribunales.
La nueva ley dispone, además, que al momento de entrar en vigencia la presente ley, los juicios seguidos ante Tribunales Militares, en que se persiga la responsabilidad penal de una persona que no tuviere la calidad de militar, continuarán su tramitación ante la Justicia Ordinaria, con competencia en lo criminal, de conformidad a los procedimientos que a esos tribunales les corresponda aplicar, entre otras regulaciones.

 

 

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