Tercera sala.
CS aprueba sentencia de la Corte de Santiago que desestimó acción de amparo económico por clausura de local comercial donde funcionan máquinas de destreza y habilidad.
Se dedujo un recurso de amparo económico en contra de la Municipalidad de Santiago por la clausura de un local en donde funcionan máquinas electrónicas de habilidad y destreza. El recurrente estima que la actuación del Alcalde resulta ilegal y arbitraria desde que se fundamenta en un decreto que jamás le ha sido notificado, lo…

Se dedujo un recurso de amparo económico en contra de la Municipalidad de Santiago por la clausura de un local en donde funcionan máquinas electrónicas de habilidad y destreza. El recurrente estima que la actuación del Alcalde resulta ilegal y arbitraria desde que se fundamenta en un decreto que jamás le ha sido notificado, lo que además vulnera el ejercicio de su actividad económica que viene desarrollando desde hace un tiempo.
La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó la acción intentada al considerar que la actuación de la Municipalidad se ajustó a la normativa legal aplicable al disponer la clausura del establecimiento comercial que no contaba autorización ni patente municipal e infringía la Ley de Rentas Municipales.
Por su parte, la Corte Suprema -conociendo en consulta de la sentencia de primer grado- concluyó, por las motivaciones que expone en su fallo, “que el llamado recurso de amparo económico no es idóneo para salvaguardar la garantía fundamental reconocida en el artículo 19 N° 21 inciso 1° de la Carta Fundamental”. Esta decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministro Sonia Araneda y del Ministro Roberto Jacob.
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