Esta asegura también que cualquier persona puede asociarse, sin permiso previo, en torno a un fin común, aunque prohíbe las asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado. Asimismo, garantiza la libertad de afiliación. Con todo, exige que para obtener personalidad jurídica las asociaciones se constituyan en conformidad a la ley. Suscríbete hoy y accede sin límites a todas nuestras sentencias, fallos y contenido histórico. Una fuente completa y confiable, disponible para ti desde el primer momento. Desde $5.000 / mes accedes a todo el contenido premium. ¿Aún no tienes cuenta? Regístrate gratis para recibir más contenidos abiertos cada semana. * Puedes cancelar cuando quieras.
Unas de las tantas expresiones asociativas son las asociaciones de funcionarios de la administración del Estado, que se encuentran reguladas por la Ley N° 19.296.
Este cuerpo legal tuvo como antecedente el
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Cuenta con informe de la Corte Suprema.
Iniciativa que incorpora a los funcionarios del Poder Judicial a la Ley sobre asociaciones de funcionarios de la administración del Estado pasó al Senado para cumplir segundo trámite constitucional.
Esta asegura también que cualquier persona puede asociarse, sin permiso previo, en torno a un fin común, aunque prohíbe las asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado. Asimismo, garantiza la libertad de afiliación. Con todo, exige que para obtener personalidad jurídica las asociaciones se constituyan en conformidad a […]
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