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Cuenta con informe de la Corte Suprema.

Iniciativa que incorpora a los funcionarios del Poder Judicial a la Ley sobre asociaciones de funcionarios de la administración del Estado pasó al Senado para cumplir segundo trámite constitucional.

Esta asegura también que cualquier persona puede asociarse, sin permiso previo, en torno a un fin común, aunque prohíbe las asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado. Asimismo, garantiza la libertad de afiliación. Con todo, exige que para obtener personalidad jurídica las asociaciones se constituyan en conformidad a […]

11 de enero de 2011

Esta asegura también que cualquier persona puede asociarse, sin permiso previo, en torno a un fin común, aunque prohíbe las asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado. Asimismo, garantiza la libertad de afiliación. Con todo, exige que para obtener personalidad jurídica las asociaciones se constituyan en conformidad a la ley.
Unas de las tantas expresiones asociativas son las asociaciones de funcionarios de la administración del Estado, que se encuentran reguladas por la Ley N° 19.296.
Este cuerpo legal tuvo como antecedente el «Convenio sobre las relaciones de trabajo en la Administración Pública», de 1978, que entró en vigor en nuestro país el 25 de febrero de 1981. En él se establece que la legislación nacional de cada país deberá contemplar normas que permitan la organización legal de los empleados públicos.
La moción de los Diputados Araya, Ascencio, Burgos, Cardemil, Díaz, Harboe, Soto y Tuma, observa que la citada legislación no contempló a los funcionarios del Congreso Nacional, lo cual se subsanó mediante la Ley N° 19.673 que hizo extensivos los beneficios de esa ley a los trabajadores del Congreso Nacional, de tal manera que ellos pueden constituir asociaciones de funcionarios al amparo de esa legislación. Añaden que “los funcionarios del Poder Judicial, y en especial los integrantes del escalafón primario, se encuentran precisamente en la misma situación en que estuvieron los funcionarios del Congreso Nacional”.
Con el fin de que a los funcionarios del Poder Judicial se les reconozcan los mismos derechos que a los funcionarios de la administración del Estado, Congreso Nacional y Ministerio Público, proponen incorporar en la Ley N° 19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la administración del Estado, una norma que disponga que “les será aplicable esta ley a los miembros del Poder Judicial actualmente en ejercicio o jubilados, sin perjuicio de las excepciones que se señalan». Asimismo, que “para acogerse al régimen jurídico que establece esta ley, las asociaciones integrantes del Poder Judicial, cuyos estatutos se encontraren vigentes a la fecha de publicarse este texto legal, deberán adecuarlos en el plazo de dos años, contado desde la misma fecha. Durante dicho lapso gozarán de los derechos que la ley N° 19.296 concede», entre otras normas y excepciones que adecuan la aplicación de esa legislación a las funciones propias del Poder Judicial.

 

 

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