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Segunda sala.

CS anuló sentencia dictada por una Sala de la Corte de Temuco en caso de menor a quien se le imputan conductas terroristas por haberse integrado en contravención a la Constitución.

La libertad del imputado procede a menos que la detención o prisión preventiva sea considerada por el juez como necesaria para las investigaciones o para la seguridad del ofendido o de la sociedad, pero tratándose de la libertad de un imputado por delitos terroristas la Constitución exige que la resolución que apruebe u otorgue su […]

12 de enero de 2011

La libertad del imputado procede a menos que la detención o prisión preventiva sea considerada por el juez como necesaria para las investigaciones o para la seguridad del ofendido o de la sociedad, pero tratándose de la libertad de un imputado por delitos terroristas la Constitución exige que la resolución que apruebe u otorgue su libertad sea conocida por el tribunal superior que corresponda integrado exclusivamente por miembros titulares y acordada por unanimidad.

En virtud de tal disposición constitucional la Corte Suprema resolvió anular el fallo mediante el cual la Corte de Temuco se pronunció sobre la medida cautelar de internación provisoria de un menor, a quien se investiga por delitos terroristas, por cuanto la Sala de ese Tribunal de Alzada que conoció del asunto se encontraba integrada por un fiscal judicial.

 

 

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