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Comisión de Gobierno Interior ya lo había aprobado.

Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados aprueba y despacha a la Sala proyecto de ley que crea circunscripción senatorial de Arica y Parinacota.

La Constitución establece que el Senado se compone de miembros elegidos en votación directa por circunscripciones senatoriales, en consideración a las regiones del país, cada una de las cuales constituirá, a lo menos, una circunscripción. Esta norma se cumple en todas las regiones del país con excepción de la Región de Arica y Parinacota, por […]

14 de enero de 2011

La Constitución establece que el Senado se compone de miembros elegidos en votación directa por circunscripciones senatoriales, en consideración a las regiones del país, cada una de las cuales constituirá, a lo menos, una circunscripción. Esta norma se cumple en todas las regiones del país con excepción de la Región de Arica y Parinacota, por cuanto en la ley que la creó no se estableció la correspondiente circunscripción, entregándose la representación ciudadana de estos territorios a los senadores de la Región de Tarapacá.
A su turno la ley N°18.700, en su artículo 181, enumera las diecinueve circunscripciones senatoriales que existen en el país y, en el artículo 180, dispone que para la elección de los miembros del Senado, cada región constituirá una circunscripción senatorial, excepto las regiones de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, del Maule, del Biobío y de la Araucanía, que se dividirán en dos circunscripciones senatoriales, respectivamente; agregando, finalmente, que cada circunscripción elegirá dos senadores.
La ley N°20.175 que creó la XV Región de Arica y Parinacota y la provincia del Tamarugal en la Región de Tarapacá, dispone en su artículo duodécimo transitorio que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y mientras no se modifique el actual sistema electoral establecido en dicho cuerpo legal, la 1° circunscripción senatorial está constituida por la I Región de Tarapacá y la XV Región de Arica y Parinacota.
Los Diputados Ascencio, Baltolu, Cardemil, Ceroni, Cornejo, Salaberry y Vargas, presentaron en octubre del año pasado una moción para crear la Circunscripción senatorial de Arica y Parinacota.
La omisión del legislador en ésta materia, afirman, ha significado, en la práctica, un perjuicio arbitrario para la nueva región en lo que dice relación con la representación de sus intereses en el Senado, toda vez que, si bien en la última elección parlamentaria eligieron senadores comunes con la Región de Tarapacá, existen intereses, problemas y un criterio de desarrollo diferentes entre ambas regiones, particularmente atendida la condición de ciudad fronteriza que tiene Arica, lo que lleva aparejado una serie de aspectos a tener en cuenta y que la diferencian de otros territorios de nuestro país.
Hacen ver que, transcurridos ya tres años desde la creación de la Región, existe un sentimiento ciudadano de frustración o desmedro, al no contar con autoridades que las representan en su globalidad y no como ocurre actualmente en ella, donde muchas veces sus representantes deben enfrentar y resolver intereses regionales contrapuestos. De allí que, a su juicio, es necesario reiniciar en el Parlamento una discusión que termine con esta discriminación sin sentido, aprobando un proyecto que cumpla el mandato legal y constitucional del derecho a dos Senadores elegidos por y para la Región de Arica y Parinacota.
Recuerdan que durante la tramitación de la ley N°20.175 se discutió la posibilidad de crear la circunscripción de la nueva región, la que fue desestimada por el Senado, sin una razón jurídica o constitucional, sino por consideraciones meramente políticas y circunstanciales, en atención a una reforma del sistema electoral más amplia que estaba en estudio, promesa que continúa incumplida desde 2007.
Al iniciar la discusión de la iniciativa en la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización se abrió debate acerca de la eventual inconstitucionalidad de forma del proyecto de ley, en cuanto a si eran de iniciativa parlamentaria o privativa del Presidente de la República las materias en él abordadas, al tenor de lo dispuesto en el artículo 65, inciso tercero, de la Constitución, esto es, si se consideraba que con él se alteraba la división política del país, al crear una nueva circunscripción senatorial, y, por otra parte, si irrogaba gastos y, con ello, se afectaba la administración financiera o presupuestaria del Estado, dudas que fueron desestimadas.
A igual conclusión arribó la Comisión de Hacienda después de que el Servicio Electoral informara que la iniciativa no irroga mayor gasto fiscal, dado que ya existe una oficina en la región y que el costo de una elección se financia a través de la Ley de Presupuesto del año en que deba realizarse la elección.
El proyecto de ley que crea entonces una nueva circunscripción senatorial, la número 20, que comprende únicamente a la Región de Arica y Parinacota, dejando en la 12a circunscripción sólo a la Región de Tarapacá, entre otras enmiendas que introduce a la Ley Nº 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios, quedó en condiciones de ser conocido y votado por la Sala de la Cámara de Diputados.

Vea texto íntegro de la moción, informes y discusión.

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