Diario Constitucional

Fiscalización de actos del Gobierno.

Diputados interpelarán al Ministro de Energía el próximo 19 de enero.

La facultad de citar a Ministros de Estado y someterlos a interrogatorio exhibe un alcance y efectos diversos de aquel que presenta el instituto de la “interpelación” en un gobierno parlamentario. Llama la atención entonces que se empleé ésta expresión para aludir a tan sui generis citación. De ella, en todo caso, no se genera responsabilidad política para el Ministro, pero éste sí queda obligado a comparecer y responder a las preguntas y consultas que motiven su citación.

Por Redacción·14 de enero de 2011·1 min de lectura
Diputados interpelarán al Ministro de Energía el próximo 19 de enero.
Referencial

La reforma constitucional de 2005 incorporó, como atribución exclusiva de la Cámara de Diputados, la de “Citar a un Ministro de Estado, a petición de a lo menos un tercio de los diputados en ejercicio, a fin de formularle preguntas en relación con materias vinculadas al ejercicio de su cargo”. Un mismo Secretario de Estado no puede ser citado para este efecto más de tres veces dentro de un año calendario, sin previo acuerdo de la mayoría absoluta de los diputados en ejercicio, señala la Constitución. La facultad de citar a Ministros de Estado y someterlos a interrogatorio exhibe un alcance y efectos diversos de aquel que presenta el instituto de la “interpelación” en un gobierno parlamentario. Llama la atención entonces que se empleé ésta expresión para aludir a tan sui generis citación. De ella, en todo caso, no se genera responsabilidad política para el Ministro, pero éste sí queda obligado a comparecer y responder a las preguntas y consultas que motiven su citación. A propósito del alza de 16,8% por ciento del precio del gas en la Región de Magallanes, la Cámara de Diputados aprobó la solicitud formulada por 43 parlamentarios de citar al Ministro de Energía, Ricardo Rainieri, para someterlo a interrogatorio. La sesión que tendrá lugar el próximo 19 de enero deberá desarrollarse en la forma y de acuerdo al procedimiento que establece la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y el Reglamento de la Cámara de Diputados.

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