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Hay voto en contra.

CS revocó sentencia de la Corte de Concepción y desestimó recurso de protección de preparador de caballos. Sanción que se le aplicó lo fue por el órgano competente y de acuerdo al Reglamento de Carreras.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió la acción constitucional, luego de verificar que las condiciones para sancionar al actor no se encontraban cumplidas, pues los hechos que la motivan “debieron estar descritos con claridad y en forma anterior a la ocurrencia del suceso que devino en ese castigo”, vulnerando el derecho de propiedad que […]

20 de enero de 2011

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió la acción constitucional, luego de verificar que las condiciones para sancionar al actor no se encontraban cumplidas, pues los hechos que la motivan “debieron estar descritos con claridad y en forma anterior a la ocurrencia del suceso que devino en ese castigo”, vulnerando el derecho de propiedad que el recurrente tiene sobre el “ingreso económico a percibir en el lapso de suspensión”.
La Corte Suprema revocó la sentencia de primer grado, al considerar que “la sanción aplicada la ha efectuado el organismo que de acuerdo al artículo 279 del Reglamento de Carreras, también llamado Código de Carreras de Chile, tiene competencia para hacerlo”, de manera que el castigo impuesto “no constituye un acto ilegal ni arbitrario, toda vez que una organización de esta clase tiene potestades” para reprimir este tipo de faltas.
La Ministro Sonia Araneda y el Ministro Pedro Pierry estuvieron por confirmar la sentencia en alzada, pues en su opinión las infracciones al Código de Carreras “deben estar claramente tipificadas en un reglamento”, lo que no ocurre en la especie.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema.

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