Tercera sala.
CS revocó fallo de la Corte de Valparaíso que acogió recurso de protección en contra del Centro de Mediación y Conciliación Individual que aplicó multa a una empresa. Organismo público solo puede constatar situaciones fácticas y no interpretar la ley.
Una empresa dedujo un recurso de protección en contra del Centro de Mediación y Conciliación Individual de Valparaíso (órgano dependiente de la Dirección del Trabajo), ya que éste último le aplicó una multa por el despido de un trabajador. El recurrente aduce que el acto impugnado vulnera la garantía constitucional del artículo 19, N° 3,…

Una empresa dedujo un recurso de protección en contra del Centro de Mediación y Conciliación Individual de Valparaíso (órgano dependiente de la Dirección del Trabajo), ya que éste último le aplicó una multa por el despido de un trabajador. El recurrente aduce que el acto impugnado vulnera la garantía constitucional del artículo 19, N° 3, inciso 4°, de la Carta Fundamental, en cuanto establece que “nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el Tribunal que señale la ley”, pues el organismo público ha asumido funciones jurisdiccionales que privativamente corresponde ejercer a los Tribunales de Justicia, conforme lo previsto en el artículo 76 de la Constitución.
La Corte Suprema, al revocar la sentencia en alzada, funda su decisión en “que la Dirección del Trabajo procedió a calificar la naturaleza de la asignación de colación, determinando la obligación del empleador de incluirla en el pago de la indemnización por falta de aviso previo, arrogándose así facultades propias y excluyentes de los tribunales competentes”. En consecuencia, de acuerdo al artículo 420 del Código del Trabajo, corresponde a los jueces del trabajo “conocer de las cuestiones o controversias suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales y colectivos del trabajo”.
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