Decaimiento del procedimiento administrativo sancionador.
CS dejó sin efecto multa cursada por la SEC que fue impuesta transcurridos casi dos años desde que empresa eléctrica formuló sus descargos.
Una empresa eléctrica reclamó ante la Corte de Apelaciones de Santiago en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles por una multa que le fue impuesta después de casi dos años desde que en el proceso administrativo sancionador aquella formulara sus descargos. El reclamo fue desestimado por el Tribunal de Alzada, pero la Corte…

Una empresa eléctrica reclamó ante la Corte de Apelaciones de Santiago en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles por una multa que le fue impuesta después de casi dos años desde que en el proceso administrativo sancionador aquella formulara sus descargos.
El reclamo fue desestimado por el Tribunal de Alzada, pero la Corte Suprema revocó tal decisión y lo acogió.
El plazo que tardó la Superintendencia recurrida para ejercer la potestad sancionatoria “excede todo límite de razonabilidad” y contraviene “diversos principios del derecho administrativo obligatorios para la Administración”, como son “el principio del debido proceso, pues resulta indudable que para que exista un procedimiento racional y justo la sentencia debe ser oportuna”, y los “principios de eficacia, eficiencia, celeridad y inexcusabilidad”, señala la Corte Suprema.
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