Tercera sala.
CS desestimó recurso de casación interpuesto en contra de sentencia que condenó al Fisco a pagar indemnización por los perjuicios derivados de falta personal en el servicio de un funcionario policial.
“el Estado no puede desvincularse de la falta personal en que ha incurrido uno de sus agentes, por cuanto ha sido el mismo Estado quien ha instalado a ambos funcionarios en una determinada misión”.

El Fisco de Chile dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que, revocando la de primer grado hizo lugar a la demanda de responsabilidad extracontractual y condenó al Fisco a pagar a los actores, por concepto de indemnización por daño moral, la suma de setenta y cinco millones de pesos a cada uno.
La situación se originó por el disparo que efectuó un Carabinero en contra de otro funcionario de esa institución –causándole la muerte- mientras ambos se encontraban acuartelados y en servicio.
El Tribunal de Alzada de Valparaíso estimó que para que nazca el derecho de la víctima a ser indemnizada basta que la actuación del agente público esté relacionada con el órgano de la Administración y que exista una relación de causalidad entre el acto y el daño producido, aun cuando el daño se haya originado por falta o culpa personal del funcionario.
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