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En fallo unánime.

Corte de Concepción condenó a servicios de salud por falta de servicio derivada de atención negligente de paciente.

“las consecuencias de la infección sufrida por la menor pudieron ser evitadas con una atención oportuna y un cuidado más eficiente”.

26 de enero de 2011

La situación se deriva del tratamiento deficiente en la atención de salud de una menor que, a consecuencia de la precariedad de tales atenciones quedó parapléjica.
La Corte de Apelaciones de Concepción estimó que “las consecuencias de la infección sufrida por la menor pudieron ser evitadas con una atención oportuna y un cuidado más eficiente”.
El fallo añade que la falta de servicio “no obedeció a una acción puntual o concreta que pueda atribuirse a determinado agente, sino a un conjunto de acciones sucesivas que comenzaron en la atención otorgada por el Hospital Regional de Concepción, que minimizó el estado mórbido de la menor, habiendo quedado debidamente demostrado que estaba en posición de efectuar una atención más eficiente”, de manera que cada “una de las acciones deficientes desarrolladas por las entidades públicas que intervinieron aparecen como suficientes, por sí solas, para causar el daño a la menor o, lo que es lo mismo, el actuar eficiente y oportuno de cada una de ellas pudo evitar el resultado dañoso que ha motivado este juicio”.
El Tribunal de Alzada concluye que tienen responsabilidad las dos entidades demandadas, pues “el actuar de cada una de ellas provocó el daño por el cual se demanda, esto es, configuró la falta de servicio del Estado al cual sirven”, tal como “lo dispone el artículo 4° de la ley N° 18.575”, siendo el Estado “responsable por los daños que causen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol N°684-2010

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