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Por unanimidad.

Corte de Rancagua confirma sentencia que condena a Municipalidad a pagar una indemnización de perjuicios por falta de servicio.

“Las Municipalidades incurrirán en responsabilidad por los daños que causen, la que procederá principalmente por falta de servicio”.

26 de enero de 2011

La situación se originó cuando una mujer que circulaba en bicicleta por la Plaza de Armas de Coinco sufrió lesiones de carácter leve producto de la caída de un árbol.
En su fallo, el Tribunal de Alzada determina que el municipio es responsable, por cuanto no probó “el caso fortuito o la fuerza mayor invocadas”, por lo que forzoso “es concluir que incurrió en la falta de servicio reclamada por la actora, lo que hace plenamente aplicable lo dispuesto en el inciso primero del artículo 141 de la Ley Nº 18.645, Orgánica Constitucional de Municipalidades”, que dispone: “Las Municipalidades incurrirán en responsabilidad por los daños que causen, la que procederá principalmente por falta de servicio”.
El fallo se hace cargo de una supuesta exposición temeraria e imprudente al daño de la demandante, la que se hizo consistir en que -atendidas sus enfermedades y sus sesenta y tres años de edad- no debió circular en bicicleta, lo cual fue desestimado al razonar el tribunal que no existe “ninguna relación lógica –entre- el andar en bicicleta en una plaza con exponerse a que le caigan árboles encima”.
Se condenó a la Municipalidad de Coinco a indemnizar el daño emergente y el daño moral.

 

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