Materias de reserva legal.
Contraloría dictaminó que la regulación de las dietas y beneficios económicos de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua deben ser establecidos por ley.
El Director Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de República sobre la procedencia de regular las dietas y otros beneficios económicos de los miembros de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua que no tengan la calidad de funcionarios públicos mediante el ejercicio de la…

El Director Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de República sobre la procedencia de regular las dietas y otros beneficios económicos de los miembros de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua que no tengan la calidad de funcionarios públicos mediante el ejercicio de la potestad reglamentaria del Presidente de la República.
En su dictamen, la Contraloría expone que, en la Ley Nº 19.253, que establece normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, “no se ha regulado ni establecido una remuneración, dieta u otro tipo de estipendio en dinero para quienes conforman dicha Comisión”.
Luego cita el artículo 65 N° 4, en relación con el artículo 63 N° 14, ambos de la Constitución, que aluden a las materias de ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, entre ellas, las que tengan por objeto “Fijar, modificar, conceder o aumentar remuneraciones, jubilaciones, pensiones, montepíos, rentas y cualquiera otra clase de emolumentos, préstamos o beneficios al personal en servicio o en retiro y a los beneficiarios de montepío, en su caso, de la Administración Pública y demás organismos y entidades”.
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