Tercera sala.
CS reitera que sociedades de inversión se encuentran afectas al pago de patente municipal.
El objeto de la sociedad recurrente “es la inversión en toda clase de bienes muebles incorporales e inmuebles corporales e incorporales, administrarlos y percibir sus frutos y rentas, pudiendo además realizar todas las operaciones o negocios que los socios acuerden, actividades que importan la obtención de lucro o ganancia.”

Una sociedad de inversiones dedujo recurso casación en fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la Municipalidad de las Condes, por cuanto determinó que la recurrente se encontraba gravada con el pago de patente municipal.
El recurso denuncia la vulneración de los artículos 23 y 24 del Decreto Ley Nº 3063, Ley de Rentas Municipales, y de los artículos 19 N° 20, 63 N° 14 y 65 inciso 4° N° 1 de la Constitución, entre otras normas.
El recurrente sostiene que no haber ejercido actividad alguna que reúna el supuesto de hecho que permite la aplicación del gravamen, por cuanto se trata de una sociedad civil con objeto exclusivo de inversiones, de manera que no realiza actividades secundarias o terciarias lucrativas, quebrantándose de este modo el principio de legalidad o reserva legal en materia tributaria.
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