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Protección de la salud.

Iniciativa legal propone reconocer explícitamente deber de confidencialidad en el examen del VIH a que se sometan voluntariamente los adolescentes.

“no sólo tiene efectos en relación con los derechos de los adolescentes” sino que también sobre su salud, pues la ausencia de certeza acerca del respeto de la confidencialidad “traba” la relación directa “con el o la profesional tratante”, transformándose en una “barrera de entrada al sistema” o “en un poderoso disuasivo para que el menor acuda oportunamente a recibir atención y consejería de salud sexual”.

17 de febrero de 2011

La moción de diputados Browne, Castro, Muñoz, Núñez, Saa, Sabat, Santana, Silber, Torres y Walker, luego de examinar el marco legal aplicable a los adolescentes, observa que en la detección y prevención del VIH no ha existido un comportamiento uniforme por parte del sistema de salud “en relación con los menores adultos, pues pese a los principios de voluntariedad y confidencialidad reiteradamente planteados por la ley”, no existe claridad en el “límite entre el respeto de los menores de edad y el rol de los tutores o representantes legales, en cuanto a la voluntariedad y confidencialidad del examen”.
Lo anterior, añade la iniciativa, “no sólo tiene efectos en relación con los derechos de los adolescentes” sino que también sobre su salud, pues la ausencia de certeza acerca del respeto de la confidencialidad “traba” la relación directa “con el o la profesional tratante”, transformándose en una “barrera de entrada al sistema” o “en un poderoso disuasivo para que el menor acuda oportunamente a recibir atención y consejería de salud sexual”.
La iniciativa hace propio lo resuelto por el Tribunal Constitucional, cuando se pronunció sobre el requerimiento que impugnó el decreto supremo que aprobó las Normas Nacionales de Regulación de la Fertilidad (Rol N° 740), oportunidad en que declaró que la confidencialidad de la relación médico paciente, en el caso de menores de edad, “no vulneran el derecho de los padres a educar a sus hijos ni les impiden el cumplimiento del deber que les incumbe, al establecer la consejería a adolescentes en un marco de confidencialidad sin consentimiento ni conocimiento de los padres. Las normas sobre consejería en condiciones de confidencialidad no impiden, en efecto, a los padres de las adolescentes escoger el establecimiento educativo de sus hijas ni transmitir a éstas conocimientos y valores sobre la vida sexual, lo que es suficiente para rechazar el requerimiento en esta parte, sin que dichas normas vulneren el ejercicio legítimo de los derechos de las adolescentes, que también debe ser respetado.”.
Con el fin de garantizar “el respeto de los menores adolescentes, aclarando “las condiciones bajo las cuales pueden realizarse el examen de VIH/SIDA”, proponen modificar la Ley N° 19.779 y agregar un nuevo artículo 5º bis que disponga: “Los menores de 18 años y mayores de 14 tendrán derecho a consentir personalmente la realización del examen y a que los resultados de éste se le entreguen personal y confidencialmente sin necesidad de autorización de su tutor o representante legal. Sin perjuicio de ello, la consejería deberá incluir especialmente la necesidad de que el menor comparta su situación con sus familiares o adultos responsables en los que éste confíe”.

Vea texto íntegro de la moción.

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