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Comisión de Constitución de la Cámara deberá informarla.

Iniciativa legal propone crear Registro Voluntario de Vocales de Mesa.

Critican luego el sistema conforme al cual se nombran, ya que existe, afirman, una absoluta discrecionalidad de la Junta Electoral para designarlos, pues se establece que ésta debe “preferir a aquellas personas que puedan presumirse más aptas para desempeñar las funciones de miembros de Mesas Receptoras”, lo que genera que “muchos se excusan para eximirse de esta responsabilidad”.

19 de febrero de 2011

La moción de los Diputados Becker, Bertolino, Cardemil, Edwards, Godoy, Martínez, Monckeberg Díaz, Pérez, Sauerbaum y Verdugo, expone que los vocales de mesa receptora de sufragio son ciudadanos convocados por la Junta Electoral para que actúen como ministros de fe en todo el proceso eleccionario, dirijan al resto de los electores de dicha mesa para sufraguen en orden y garanticen que se respete la regularidad del proceso electoral.
Critican luego el sistema conforme al cual se nombran, ya que existe, afirman, una absoluta discrecionalidad de la Junta Electoral para designarlos, pues se establece que ésta debe “preferir a aquellas personas que puedan presumirse más aptas para desempeñar las funciones de miembros de Mesas Receptoras”, lo que genera que “muchos se excusan para eximirse de esta responsabilidad”, además se provoca un “incentivo perverso para no realizar el cometido con excelencia, pues si se realiza bien, se corre el riesgo de ser llamado nuevamente a la misma tarea”.
Con el fin de aumentar la participación voluntaria de la ciudadanía en los procesos eleccionarios asistiendo en esas tareas, proponen crear un “Registro de Vocales Voluntarios de Mesas Receptoras de Sufragios”, en el que los electores que correspondan a dicha Junta Electoral podrán inscribirse con el objetivo de ser nombrados vocales.
La iniciativa plantea que sólo podrán inscribirse en ese Registro los ciudadanos que no militen en partidos políticos. También que no podrán ser designados, a pesar de que se hubieren inscrito, quienes se desempeñen como miembros de municipalidades, empleados fiscales, entre otros funcionarios.
Finalmente, la moción consulta una norma que obliga a la Junta Electoral a preferir, al momento de designar a los vocales, a quienes estén inscritos en el Registro de Vocales Voluntarios de Mesas Receptoras de Sufragios que corresponda a dicha Junta Electoral, y que solo en el caso de que faltaren para constituir con ellos la Mesa Receptora, a nombrar a aquellas personas que puedan presumirse más aptas para desempeñar las funciones propias de los vocales.

Vea texto íntegro de la moción.

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