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Derecho a la vida.

Corte de Concepción acogió acción de protección en contra de Directora de Centro Hospitalario que decidió sustituir el medio de transporte de paciente dialisada por carecer el acto impugnado de fundamentación.

(…)el traslado en ambulancia “no solamente constituye una forma de ejecución del tratamiento de diálisis a que se encuentra sometida la paciente, sino que además, el aludido tratamiento ha resultado eficaz al lograr la paciente una larga sobrevida”.

3 de marzo de 2011

Se dedujo un recurso de protección en contra de la Directora del Hospital de Cañete, por cuanto reemplazó el medio de transporte de una paciente a quien se le debe realizar el tratamiento de diálisis en una ciudad distinta a aquella en que reside, traslado que –por casi 20 años- se ha efectuado en ambulancia y que por razones económicas se dispuso realizarlo en bus. La recurrente considera que se vulnera su derecho a la vida, a la integridad física y psíquica y el derecho a la protección de la salud.
La Corte de Apelaciones Concepción acogió la acción constitucional, al estimar que el traslado en ambulancia “no solamente constituye una forma de ejecución del tratamiento de diálisis a que se encuentra sometida la paciente, sino que además, el aludido tratamiento ha resultado eficaz al lograr la paciente una larga sobrevida”. En virtud de ello, “la medida de sustituir el medio de traslado, por razones económicas, constituye una conducta carente de justificación racional y deviene en arbitraria”, ya que “no se indica cuales son las razones económicas que ameritan el cambio”, incluso, en estrados la recurrida reconoció “la existencia de cuatro ambulancias para Cañete y que se realizan viajes a Concepción todos los días”.
El fallo concluye “que la paciente enfrenta un cuadro de inmunodepresión, lo que la hace vulnerable a contraer enfermedades infectocontagiosas”, riesgo que aumenta “con el mayor numero de pacientes que traslada un Bus”, lo cual pone en riesgo la vida de la recurrente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol N°649-2010

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