Noticias

Igualdad ante la ley.

Corte de Temuco acogió acción de protección en contra de establecimiento educacional que negó matricula a alumno por bajo rendimiento académico.

“El alumno no puede ser tratado como objeto y no puede ser instrumento o medio de nada, ni menos demostrar esto o aquello”

3 de marzo de 2011

La madre de un menor dedujo recurso de protección en contra de un establecimiento educacional que no renovó la matricula del educando por tener una calificación promedio inferior a 5.5.
La Corte de Apelaciones de Temuco, al acoger la acción constitucional, tuvo presente que este tipo de exigencia atenta contra el Interés Superior del Niño (ISN), la Convención de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (CDN) y la garantía constitucional de la igualdad ante la ley, por cuanto la recurrida “no ha permitido la plena satisfacción de los derechos, deseos y sentimientos del alumno”, ya que no le transmite “disciplina, sino miedo; no lo que significa la superación, sino el fracaso; no lo que significan los valores, sino el utilitarismo colectivo del colegio por tener logros académicos”.
El acto impugnado, prosigue el fallo, carece “de racionalidad y fundamento, pues se ejerce discriminación sobre un menor, sin dar motivos realmente plausibles, del por qué no se quiere renovar la matrícula”, tanto más si el alumno “demostró, de manera suficiente, que si merece estar en dicha Institución”. Se añade que de acuerdo al interés superior del niño y lo exigido por la referida la Convención, “el alumno no puede ser tratado como objeto y no puede ser instrumento o medio de nada, ni menos demostrar esto o  aquello”. También que tanto las instituciones “públicas como privadas deben velar por la plena satisfacción de sus derechos y ayudarlo y guiarlo en su educación”, pues la medida de expulsar a un menor de un colegio o no renovarle la matrícula, es un “acto de violencia, una medida de ultima ratio” que para aplicarla exige “demostrar” que se procedió “conforme a derecho y no en forma arbitraria”.
Concluye la sentencia que la actuación es arbitraria, por cuanto al menor “se le ha impedido el normal desarrollo de su educación y la plena satisfacción de sus derechos”.

Vea texto íntegro de la sentencia.

RELACIONADOS
* CS confirma sentencia que desestimó acción de protección interpuesta en contra de Colegio que no renovó matricula…
* CS confirmó sentencia que acogió recurso de protección deducido por una joven discapacitada a quien se le negó matricula…
* Corte de Punta Arenas acoge recurso de protección en contra de un Colegio que canceló la matricula…
* Corte de Puerto Montt acoge recurso de protección interpuesto por estudiante universitario al cual se le negó matricula…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *