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Fue publicado en el Diario Oficial.

TRICEL dictó Auto Acordado que fija texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de los Autos Acordados sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante ese Tribunal.

En cuanto al procedimiento común a aplicar, se dispone que el Tribunal conocerá de los asuntos en cuenta, salvo que se estimare conveniente oír los alegatos de los abogados.

5 de marzo de 2011

El pasado 31 de enero fue publicado en el Diario Oficial el Auto Acordado que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de los Autos Acordados sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el Tribunal Calificador de Elecciones.
En diez títulos se regula –entre otras materias- el funcionamiento del tribunal, su competencia, los procedimientos comunes y especiales, los recursos –apelación, queja y hecho-, y las reclamaciones y solicitudes de rectificación de escrutinios.
Se establece que las sesiones ordinarias del tribunal se efectuarán los días martes de cada semana o el día hábil inmediatamente siguiente a las 14.00 horas.
En cuanto al procedimiento común a aplicar, se dispone que el Tribunal conocerá de los asuntos en cuenta, salvo que se estimare conveniente oír los alegatos de los abogados.
En lo referido a la impugnación de las resoluciones, se reitera que serán apelables ante el TRICEL las resoluciones que dicten los Tribunales Electorales Regionales en el marco de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
El auto acordado regula pormenorizadamente la forma de efectuar el escrutinio y la calificación de las elecciones, y define el proceso de calificación como “un acto jurídico complejo por el que los órganos de la Justicia Electoral, apreciando los hechos como jurado, ponderan, aprecian o determinan las calidades y las circunstancias en que se ha realizado una elección, a fin de establecer, conforme a los principios de legalidad, trascendencia, oportunidad y certeza, si se han seguido fielmente los trámites ordenados por la ley y si el resultado corresponde a la voluntad realmente manifestada por los electores”.
En materia de transparencia, se garantiza la publicidad y acceso al íntegro y cabal conocimiento de las resoluciones y sentencias, acuerdos, actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, y se dispone que la información debe mantenerse en su página electrónica.
Finalmente, regula un sistema informático de tramitación no presencial de causas, cuyo objeto es “complementar la sustanciación del expediente físico o de papel con la tramitación no presencial a través de la carpeta digital”, el cual permitirá que todas las presentaciones y actuaciones que conformen el proceso se reunirán en formato electrónico, debiendo las partes ingresarlas en las secretaría del tribunal en archivo electrónico y quienes se encuentren registrados como usuarios podrán hacer sus presentaciones a través de la página web del TRICEL.

Vea texto íntegro del auto acordado.

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