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En sede de protección.

CS ordena a Carabineros homologar al personal civil con el de fila y reconocerles beneficios económicos.

, “las personas en cuyo favor se recurre, en cuanto se encuentran beneficiadas” por la precitada norma “les asiste el derecho a ser reubicadas en el grado correspondiente de la escala de sueldos del personal de la institución”.

7 de marzo de 2011

La situación se origina porque la Dirección General de Carabineros se negó a emitir la resolución en virtud de la cual debe reconocer a los recurrentes el derecho a percibir los beneficios económicos que se establecen en el artículo 33 de la Ley N° 18.961 a contar del 30 de diciembre de 1989, atendida la equivalencia entre el personal civil y el de fila que se desempeña en esa institución.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el arbitrio, por cuanto el derecho invocado por los actores como fundamento de sus pretensiones “no es indubitado”.
La Corte Suprema, al revocar la sentencia en alzada y acoger la acción constitucional, tuvo presente “que el inciso final del artículo 6 de la Ley N° 18.691, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, es imperativo en cuanto dispone la reubicación del personal civil en el grado correspondiente al del personal de fila, sin que su aplicación esté supeditada a otro requisito que el establecido en dicha norma”. Por ello, añade el fallo, “las personas en cuyo favor se recurre, en cuanto se encuentran beneficiadas” por la precitada norma “les asiste el derecho a ser reubicadas en el grado correspondiente de la escala de sueldos del personal de la institución”.
En tal sentido, concluye el máximo Tribunal, “la Dirección General de Carabineros ha incurrido en una omisión ilegal al no emitir el acto administrativo que reconozca la respectiva equivalencia”, vulnerando el derecho de propiedad de los recurrentes, desde que se han visto “privados de beneficios que no les han sido pagados”; como asimismo, “el de igualdad ante la ley, por cuanto existe constancia de que en otras oportunidades se ha reconocido al personal civil que se encontraba en idéntica situación fáctica”.

 

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