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Ley de Transparencia.

Corte de Apelaciones desestima reclamo de ilegalidad interpuesto en contra del CPLT por el Consejo de Alta Dirección Pública.

(…) lo que no vulnera “los bienes o intereses jurídicos que puedan justificar el secreto o reserva” que protegen los artículos 53 y 55 de la Ley N° 19.882, ya que se está “presencia de procesos de selección terminados”, los cuales tiene el carácter de información pública.

9 de marzo de 2011

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó un reclamo de ilegalidad interpuesto por la Dirección Nacional del Servicio Civil en contra de la resolución del Consejo para la Transparencia que le ordenó a ese organismo entregar a la reclamante información relativa a los concursos públicos de alta Dirección Pública en que participó.
La sentencia razona que la información cuya entrega se está requiriendo “dice relación sólo con los puntajes asignados a la peticionaria en los procesos de selección”, lo que no vulnera “los bienes o intereses jurídicos que puedan justificar el secreto o reserva” que protegen los artículos 53 y 55 de la Ley N° 19.882, ya que se está “presencia de procesos de selección terminados”, los cuales tiene el carácter de información pública.
Tampoco se vislumbra la necesidad de respetar la “confidencialidad o reserva de las ponderaciones y/o conclusiones de los informes de las empresas o profesionales evaluadores, ante eventuales perjuicios a que pudieren verse expuestos”, atendido que conforme al inciso 2° del artículo 5° de la Ley N° 20.285, “cumplido el encargo, la información es pública, por haber sido elaborada mediando un contrato de prestación de servicios”, añade la sentencia.
El Tribunal de Alzada dispuso que la información solicitada debe ser entregada a la reclamante “dentro del plazo de cinco días desde que quede ejecutoriado” el fallo.

 

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