Diario Constitucional

Modifica LOC de Municipalidades.

Parlamentarios proponen que vacancia del cargo de Alcalde se provea con el concejal más votado que mantenga las orientaciones generales que apoyó la ciudadanía cuando lo eligió.

La moción de los senadores Escalona, Letelier y Muñoz expone que "los municipios constituyen la institución pública más cercana a las necesidades de la gente", siendo de la máxima relevancia "la generación democrática de sus autoridades".No obstante ello, observan, la generación de las autoridades a nivel local no ha estado exenta de dificultades, por lo…

Por Redacción·11 de marzo de 2011·2 min de lectura
Parlamentarios proponen que vacancia del cargo de Alcalde se provea con el concejal más votado que mantenga las orientaciones generales que apoyó la ciudadanía cuando lo eligió.
Referencial

La moción de los senadores Escalona, Letelier y Muñoz expone que “los municipios constituyen la institución pública más cercana a las necesidades de la gente”, siendo de la máxima relevancia “la generación democrática de sus autoridades”. No obstante ello, observan, la generación de las autoridades a nivel local no ha estado exenta de dificultades, por lo que ha debido modificarse en más de una ocasión la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, para “ir avanzando paulatinamente hacia la actual elección separada de alcaldes y concejales, existencia de sub pactos y otras innovaciones”. En cuanto a la vacancia en el cargo de Alcalde, advierten que la regulación actual conduce a “serias dudas respecto de la legitimidad de los reemplazantes”, ya que si bien la elección por el concejo municipal “constituye una manifestación indirecta de la soberanía popular, posibilita pactos que alteran lo decidido por los electores”. Con el fin de garantizar que en el caso de vacancia de ese cargo éste sea reemplazado por un concejal que “mantenga las orientaciones generales apoyadas por la ciudadanía hasta las nuevas elecciones”, proponen modificar el inciso cuarto del artículo 62 del precitado cuerpo legal, de forma que producida la vacancia en el cargo de Alcalde éste sea reemplazado “por el concejal más votado de aquélla o aquéllas listas con que su postulación haya expresado afinidad al momento de su declaración”, y que solo en el caso que no se pueda aplicar la disposición anterior, el concejo proceda “a elegir un nuevo alcalde, que complete el período, de entre sus propios miembros y por mayoría absoluta de los concejales en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto”, repitiéndose la votación entre los dos concejales que hubieren obtenido las dos mayorías relativas si ninguno de los concejales reuniere tal mayoría, entre otras reglas subsidiarias que sugieren.

Vea texto íntegro de la moción.

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