Modifica Código de Procedimiento Civil.
Diputados proponen incorporar regla para el cálculo de las costas limitando su cálculo al saldo insoluto de la deuda.
“nuestros tribunales aplican esta regla calculando las costas según el monto de lo expuesto en la demanda” sin distinguir si este “monto fue realmente pagado por el demandado o no”.

La moción de los diputados Becker, Cardemil, García, Martínez, Rivas, Rubilar, Sabat, Santana, Sauerbaum y Verdugo, expone que la Constitución asegura, en el artículo 19 N°3, el derecho de acceso a la justicia, junto con el “derecho a defensa jurídica”, y establece que “la ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselo por si mismos”, norma que “se origina porque la justicia y las defensas jurídicas no son gratuitas, tienen costos y gastos que deben asumir quienes necesiten ello, y es lógico que se pague por tales servicios”.
Observan que estos gastos se denominan “costas”, cuya regulación se encuentra en el Título XIV del Libro I del Código de Procedimiento Civil, donde se prescribe las pautas según las cuales debe cobrarse. No obstante ello, continúan, “nuestros tribunales aplican esta regla calculando las costas según el monto de lo expuesto en la demanda” sin distinguir si este “monto fue realmente pagado por el demandado o no”.
Con el fin de limitar “el monto de las costas”, proponen incorporar, en el artículo 139 del Código de Procedimiento Civil, un inciso final que disponga: “En caso de que se demande por una deuda que ha sido pagada parcialmente, las costas sólo podrán referirse al porcentaje del saldo insoluto, con anterioridad a la notificación de la demanda, y no al total de la deuda expuesta en la demanda”.
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