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Segunda sala.

TC no admitió a trámite y declaró inadmisible derechamente acción de inaplicabilidad de norma de la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones relativa al recinto donde funcionarios de esa Institución deben ser privados de libertad.

El Tribunal observa también que el actor pretende la “aplicabilidad” de una norma a la gestión pendiente, cuando reiteradamente se ha destacado el efecto exclusivamente negativo de la declaración de inaplicabilidad…

11 de marzo de 2011

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el inciso segundo del artículo 23 del Decreto Ley N° 2460, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, en la causa pendiente seguida ante el 14° Juzgado de Garantía de Santiago por la supuesta comisión del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y otros.
El precepto legal impugnado dispone que “a petición del Director General, los funcionarios privados de libertad por resolución judicial, por hechos que no sean propios del Servicio, permanecerán detenidos en los mismos recintos”, esto es, “en los cuarteles de la Institución”.
El requirente expone, en síntesis, que era funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, que ha sido dado de baja por encontrarse formalizado por la supuesta comisión del delito de tráfico de estupefacientes y que se encuentra sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en un cuartel de la Institución, pero estima que de aplicarse la norma impugnada se vulneraría el artículo 19 N°s 2 y 3 de la Constitución.
Añade que “la ratio legis” de la disposición legal es impedir que los funcionarios policiales puedan cumplir una medida cautelar de prisión preventiva en recinto penales comunes, como lo estableció la llamada Ley Fontaine.
En el petitorio de su libelo solicita acoger la acción y decidir que se le debe aplicar el citado cuerpo legal.
El Tribunal declaró inadmisible derechamente la impugnación, luego de que la Sala designada por el Presidente del TC lograra convicción en cuanto a que la acción de inaplicabilidad deducida adolece de vicios o defectos que hacen imposible que pueda prosperar. En tal contingencia -señala en el fallo- resulta impertinente efectuar el examen previo de admisión a trámite, al carecer el requerimiento de “fundamento plausible”. (Roles N°s 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771 y 1749).
Razona que las argumentaciones que en él se contienen, en relación con las peticiones formuladas son contradictorias, pues de una parte se busca asegurar -a través de la declaración de inaplicabilidad- que la medida cautelar de privación de libertad se cumpla en un cuartel de la Institución y no en un recinto penitenciario común. Pero ocurre que de declararse hipotéticamente inaplicable el precepto legal cuestionado el imputado sólo tendría la posibilidad de cumplir con la antedicha medida cautelar en una cárcel común, toda vez que la declaración de inaplicabilidad produciría como efecto el suprimir la facultad del Director General de la Policía de Investigaciones de solicitar que los funcionarios, en el caso que indica la norma, permanezcan detenidos en los recintos de la Institución y, asimismo, eliminaría la facultad del Juez de Garantía de decretar dicha medida. El efecto de la declaración de inaplicabilidad sería entonces más perjudicial a los derechos que se estiman infringidos, evidenciándose así que la acción es contradictoria y carece de fundamento plausible.

El Tribunal observa también que el actor pretende la “aplicabilidad” de una norma a la gestión pendiente, cuando reiteradamente se ha destacado el efecto exclusivamente negativo de la declaración de inaplicabilidad, en términos tales que si se declara inaplicable un precepto legal queda prohibido al juez que conoce de la gestión respectiva fundar su decisión en el mismo. Mientras que si se desecha la acción de inaplicabilidad intentada, el tribunal llamado a resolver la gestión pendiente recupera en plenitud su facultad para determinar la norma que aplicará a la resolución del conflicto del que conoce. (Roles N°s 1130, 821 y 608-609-610-611-612).

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 1913.   
Vea texto íntegro de la sentencia.

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