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Ley de Transparencia.

CPLT acogió amparo de acceso a la información pública y decide que reclamante está haciendo uso de “habeas data”.

Un particular dedujo amparo de acceso a la información en contra del  Complejo Asistencial Dr. Sótero de Río, organismo al cual solicitó copia de sus antecedentes médicos, ficha clínica completa, exámenes y otros documentos referidos a la atención de salud recibida en ese centro asistencial. El organismo público no dio respuesta a la solicitud de […]

14 de marzo de 2011

Un particular dedujo amparo de acceso a la información en contra del  Complejo Asistencial Dr. Sótero de Río, organismo al cual solicitó copia de sus antecedentes médicos, ficha clínica completa, exámenes y otros documentos referidos a la atención de salud recibida en ese centro asistencial.
El organismo público no dio respuesta a la solicitud de acceso a la información dentro de plazo legal.
El CPLT acogió el amparo de acceso a la información, para lo cual tuvo presente que la información requerida “se trata de un dato sensible, a la luz de lo dispuesto en el artículo 2°, letra g) de la Ley N° 19.628, sobre Protección de Datos Personales, que incluye en la definición de dato sensible los estados de salud físicos o psíquicos de una persona”.
El Consejo verificó que el titular de los datos “está haciendo uso del habeas data, particularmente el ejercicio del derecho de acceso a los datos de carácter personal que obran en poder de un tercero”.
La decisión constata la transgresión del “principio de oportunidad”, por cuanto el reclamado no dio respuesta oportuna a la solicitud de información en los términos previstos en el artículo 14 de la Ley de Transparencia.

 

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