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Segunda sala.

TC no admitió a trámite y declaró inadmisible derechamente requerimiento de inconstitucionalidad de norma del Auto Acordado sobre el recurso de protección al no indicar de que manera afecta ejercicio de derechos constitucionales.

(…)está planteado como un requerimiento de inaplicabilidad de un precepto legal, en circunstancias que, en realidad, constituye una acción de inconstitucionalidad dirigida en contra de un auto acordado.»

14 de marzo de 2011

Se interpuso requerimiento de inconstitucionalidad del numeral tercero del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, en la parte que dispone: “lo declarará inadmisible, por resolución fundada, la que sólo será susceptible de reposición ante este mismo Tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día”.
En el libelo se solicita que la disposición transcrita sea declarada “inaplicable” en un recurso de protección pendiente ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
El Tribunal resolvió que el requerimiento es inadmisible y lo tuvo por no presentado para todos los efectos legales.
En su fallo la Magistratura Constitucional reitera lo que ha expresado en oportunidades anteriores, en cuanto a que el procedimiento que establece su ley orgánica constitucional contempla un examen tanto de admisión a trámite como de admisibilidad, por lo que si la cuestión sometida a su decisión adolece de vicios o defectos que hacen imposible que pueda prosperar, resulta impertinente que la Sala designada por el Presidente del TC efectúe el examen previo de admisión a trámite y puede declararlo derechamente inadmisible. (Roles N°s 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771 y 1749).
Para adoptar tal decisión tuvo presente que el libelo adolece de una serie de vicios formales: a) está planteado como un requerimiento de inaplicabilidad de un precepto legal, en circunstancias que, en realidad, constituye una acción de inconstitucionalidad dirigida en contra de un auto acordado; b) no cumple con la exigencia de acompañar copia del auto acordado impugnado;  y c) tampoco indica concretamente la parte impugnada del mismo. (Rol N° 1842).
También observa que lo que pretende el actor es revisar o dejar sin efecto la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible el recurso de protección al estimar que no se señalaban hechos precisos que pudieran constituir vulneración de garantías constitucionales, por lo que como lo ha resuelto con anterioridad, no podría ser declarado admisible un requerimiento si de su tenor se desprende que persigue “cuestionar el examen de admisibilidad previo del recurso de protección que realizó la Corte”, pues tal asunto no compete al Tribunal Constitucional. (Rol N°s 990 y 1831).
Concluye que el requerimiento es vago e impreciso y no cumple con la exigencia de indicar la manera en que el auto acordado afecta el ejercicio de los derechos constitucionales del requirente.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente.
Vea texto íntegro de la sentencia.

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