Segunda sala.
TC no admitió a trámite y declaró inadmisible derechamente acción de inaplicabilidad de normas del Código del Trabajo que inciden en excepciones que pueden oponerse en el procedimiento ejecutivo. Carece de fundamento plausible.
De ese modo –prosigue el fallo- se aprecia que el actor ha planteado un problema de interpretación y de determinación de preceptos legales aplicables a un caso concreto, y no propiamente un conflicto entre un precepto legal y la Constitución que deba ser resuelto por la Magistratura Constitucional

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional los artículos 470, inciso primero, y 471, inciso segundo, del Código del Trabajo, en una causa pendiente seguida ante un Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.
El Tribunal declaró inadmisible derechamente la impugnación y tuvo el requerimiento por no presentado para todos los efectos legales, luego de que la Sala designada por el Presidente del TC lograra convicción en cuanto a que la acción de inaplicabilidad deducida adolece de vicios o defectos que hacen imposible que pueda prosperar. En tal contingencia -señala en el fallo- resulta impertinente efectuar el examen previo de admisión a trámite, al carecer la presentación de “fundamento plausible”. (Roles N°s 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771 y 1749).
Razona que el actor cuestiona el hecho de que conforme al primero de los preceptos legales que impugna, únicamente puede oponer como excepciones al procedimiento ejecutivo las de pago de la deuda, remisión, novación y transacción, en circunstancias que estima que la subvención estatal que percibe del Ministerio de Educación –sobre la cual se habría trabado embargo-, sería un bien inembargable, que se podría asimilar, conforme argumenta, a las excepciones al embargo contenidas en los numerales 1°, 7°, 10° y 14° del artículo 445 del Código de Procedimiento Civil. Así, critica la inexistencia de la inembargabilidad como excepción en los preceptos legales del Código del Trabajo cuestionados, y en su petitorio solicita declararlos inaplicable “por no contener la excepción posible de la inembargabilidad de determinados bienes, y la imposibilidad de utilizar subsidiariamente otros cuerpos legales”.
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