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En fallo unánime.

Corte de Santiago desestimó acción de protección interpuesta en contra del Consejo General del Colegio de Abogados de Chile.

La precitada disposición constitucional establece que los colegios profesionales constituidos en conformidad a la ley “están facultados para conocer de las reclamaciones que se interpongan sobre la conducta ética de sus miembros”, y que el Colegio de Abogados “es una entidad que constitucional y legalmente puede conocer causas éticas de sus asociados.

17 de marzo de 2011

Tal proceder, estima la recurrente, vulnera su derecho a libertad de trabajo y su protección, como el principio de afiliación y desafiliación voluntaria a una “organización o entidad”, en los términos que lo garantiza el artículo 19 N° 16 de la Carta Fundamental.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción constitucional, para lo cual tuvo presente que la precitada disposición constitucional establece que los colegios profesionales constituidos en conformidad a la ley “están facultados para conocer de las reclamaciones que se interpongan sobre la conducta ética de sus miembros”, y que el Colegio de Abogados “es una entidad que constitucional y legalmente puede conocer causas éticas de sus asociados”. Además, que al incorporarse a esa asociación voluntariamente la recurrente, “hizo suyo los estatutos que la rigen y se comprometió a respetarlos”.
Luego, el fallo señala que en los Estatutos de la orden se consulta una norma que efectivamente “faculta a los asociados para renunciar a su calidad de socios”, pero con una excepción; salvo en el caso que “exista acusación o denuncia pendiente en su contra, relacionada con su conducta profesional”.
La sentencia concluye que “no se ha cometido un acto que pueda ser tachado de arbitrario ni ilegal”, ya que la no aceptación de la solicitud de desafiliación presentada” por la actora, lo fue –precisamente- “por existir una denuncia en que se cuestiona su conducta por ser contraria a la ética”.

 

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