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Control obligatorio.

TC declara que se ajusta la Constitución proyecto de ley que modifica el régimen jurídico del transporte público concesionado.

Los Ministros Bertelsen, Vodanovic y Aróstica dejaron constancia de que estuvieron por examinar preventivamente la constitucionalidad del artículo primero transitorio del proyecto de ley remitido por tratarse de una disposición que está unida por una relación de lógica continuidad con el artículo segundo transitorio controlado por el Tribunal por regular una materia que la Constitución ha reservado a la ley orgánica constitucional relativa al Poder Judicial.

17 de marzo de 2011

El Senado remitió al TC copia del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica el régimen jurídico del transporte público concesionado, con el objeto de que ejerza el control preventivo de constitucionalidad respecto de las normas que regulan materias propias de ley orgánica constitucional que aquél contiene.
Luego de transcribir el artículo 77 de la Carta Fundamental, junto a las normas sometidas a control, el Tribunal concluye que, en tanto confieren nuevas atribuciones a los tribunales establecidos por la ley para ejercer jurisdicción, las letras h) y j) del numeral 1) y el inciso cuarto del artículo 3° duodecies contenido en el numeral 4), todos del artículo único, y el artículo segundo transitorio del proyecto de ley remitido, regulan materias propias de la ley orgánica constitucional relativa al Poder Judicial.
Después de verificar que fueron aprobadas en ambas Cámaras con las mayorías requeridas por la Constitución, que se cumplió con el trámite de oír a la Corte Suprema y que respecto de ella no se suscitó cuestión de constitucionalidad, resolvió que se ajustan a la Carta Fundamental.
Los Ministros Bertelsen, Vodanovic y Aróstica dejaron constancia de que estuvieron por examinar preventivamente la constitucionalidad del artículo primero transitorio del proyecto de ley remitido por tratarse de una disposición que está unida por una relación de lógica continuidad con el artículo segundo transitorio controlado por el Tribunal por regular una materia que la Constitución ha reservado a la ley orgánica constitucional relativa al Poder Judicial. Hicieron presente, además, que el “Panel de Expertos” a que alude el inciso cuarto del citado artículo primero transitorio, cuya función y composición administrativas indican los artículos 14 y 16 de la Ley N° 20.378, en este caso no aparecerá ejerciendo potestades jurisdiccionales reservadas por el artículo 76 de la Constitución a los tribunales del Poder Judicial, habida cuenta que su intervención tiene lugar dentro del procedimiento administrativo que regula el proyecto. Asimismo, que la facultad para establecer aquellos tribunales especiales a que se refiere el artículo 5°, inciso cuarto, del Código Orgánico de Tribunales, amerita un texto expreso y cualificado de ley orgánica constitucional.
Los Ministros Vodanovic y Aróstica, a su vez, estuvieron por examinar la constitucionalidad del artículo 3° terdecies incorporado a la Ley N° 18.696 por el numeral 4) del artículo único del proyecto de ley, en la parte que faculta al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para aplicar la fuerza pública en caso de incumplimiento de sus órdenes, instrucciones y resoluciones, por estimar que contiene una norma propia de ley orgánica constitucional, comoquiera que esta autotutela ejecutiva le permite hacerse justicia por propia mano, directamente y con prescindencia de los tribunales a que se refiere el artículo 76 de la Constitución. Además, estuvieron por declarar que dicho precepto resulta inconstitucional, por cuanto consagra una facultad discrecional amplísima e indeterminada a favor del señalado órgano administrativo, lo que al menoscabar desproporcionadamente el principio del juez natural y afectar en su esencia el derecho que le asiste al eventual infractor para impugnar dichos actos de autoridad, en un procedimiento justo y racional, contraviene los artículos 19, N°s 3º y 26, 38, inciso segundo, y 76 de la Carta Fundamental.
Por último, los Ministros Navarro y Aróstica previenen que concurren a la declaración de constitucionalidad recaída respecto de la letra h) del numeral 1) del artículo único del proyecto de ley, teniendo presente que la circunstancia de que el juez sea competente para conocer de la solicitud de nombramiento de administrador provisional “sin forma de juicio”, debe interpretarse en armonía con los principios que informan un justo y racional procedimiento, en los términos que ordena el artículo 19, Nº 3º, inciso quinto, de la Constitución, como lo ha reconocido el Tribunal en diversos pronunciamientos, entre otros, en el Rol Nº 1252.

Vea texto íntegro de la sentencia.

Vea informe evacuado por la Corte Suprema.

Vea texto del proyecto de ley y del expediente.

Vea texto íntegro del mensaje, informes, discusión y tramitación del proyecto de ley.

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