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Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas del Código del Trabajo y del Código de Procedimiento Civil relativas a la tramitación del recurso de unificación de jurisprudencia.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 474 del Código del Trabajo y los artículos 200 y 201 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto su aplicación en la gestión pendiente invocada vulneraría la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y la garantía general de que los preceptos legales […]

23 de marzo de 2011

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 474 del Código del Trabajo y los artículos 200 y 201 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto su aplicación en la gestión pendiente invocada vulneraría la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y la garantía general de que los preceptos legales que regulen o complementen las garantías que la Carta Fundamental establece no pueden afectarlas en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.
La cuestión incide en un recurso de unificación de jurisprudencia de que conoce la Corte Suprema, que fue declarado desierto al estimar el máximo Tribunal que no se cumplió con el plazo de 5 días para hacerse parte que establece el Código de Procedimiento Civil.
El requirente aduce que el Código de Trabajo establece un plazo de 10 días para tal trámite, por lo cual se le estaría negando el acceso a la justicia, al aplicase la norma supletoria por sobre la norma especial.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente rol N° 1943.

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