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Tercera sala.

CS desestimó reclamación interpuesta contra resolución del Ministerio de Economía: “La función de interpretar y la de absolver consultas constituyen una facultad discrecional del órgano del Estado”, dice el fallo.

La impugnación denuncia infracción a los artículos 6º y 7º de la Constitución y al artículo 108, letra b), de la Ley General de Cooperativas, ya que el órgano habría actuado al margen de la ley al efectuar una falsa aplicación de la precitada norma legal, que dispone que el organismo recurrido está obligado a resolver las cuestiones específicas sometidas a su conocimiento, esto es, a interpretar y absolver consultas.

29 de marzo de 2011

La Federación Nacional de Cooperativas Agrícolas Lecheras dedujo  recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia pronunciada por la Corte de  Santiago que, al revocar la de primer grado rechazó una demanda de reclamación que interpuso en contra una resolución del Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía que se negó a emitir una resolución de carácter general respecto de las peticiones que efectuó.
La impugnación denuncia infracción a los artículos 6º y 7º de la Constitución y al artículo  108, letra b), de la Ley General de Cooperativas, ya que el órgano habría actuado al margen de la ley al efectuar una falsa aplicación de la precitada norma legal, que dispone que el organismo recurrido está obligado a resolver las cuestiones específicas sometidas a su conocimiento, esto es, a interpretar y absolver consultas.
La Corte Suprema desestimó el recurso de casación, para lo cual razonó que “la función de interpretar y la de absolver consultas constituyen una facultad discrecional entregada a la autoridad reclamada con el objeto de facilitar a los funcionarios y fiscalizados su acción”. En tal sentido no se advierte en que forma “pudiere incurrirse en la ilegalidad reclamada por la sola circunstancia de no acceder en la forma solicitada a la petición de la recurrente”, toda vez que “la ley no obliga a la autoridad a un pronunciamiento determinado, aun cuando éste sea pedido”, resultando “improcedente” que la Corte Suprema “evalúe tanto la emisión como el contenido del acto”, puesto que ello es “potestativo de la autoridad administrativa”.
El fallo reitera que la infracción denunciada, fundada en la transgresión de normas constitucionales, no puede prosperar, ya que “estas normas sólo proporcionan criterios rectores de la convivencia política y las garantías que se reconocen”, quedando reservado a la ley resolver “las contiendas que se susciten porque estas desarrollan el proyecto político que la Constitución previene”.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 2097-2009.

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