Hay voto en contra.
CS acoge demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio del Registro Civil.
La sentencia observa que el perjuicio lo ocasionó el tercero que solicitó para sí la posesión efectiva, pero connota que “no se habría materializado si el Servicio hubiese cumplido cabalmente su misión”, quedando de manifiesto la “relación de causalidad” entre la conducta que le es reprochada y el daño ocasionado.

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que revocó la de primer grado que había acogido una demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio interpuesta en contra del Registro Civil.
El recurrente denunció vulneración del artículo 38 de la Carta Fundamental y de los artículos 4 y 44 de la Ley N° 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado.
La Corte Suprema, al acoger el recurso de casación, estableció la falta de servicio del Registro Civil, organismo público que autorizó la posesión efectiva a favor de una persona que no era la heredera legítima de una propiedad que posteriormente fue vendida.
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