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Hay prevención.

TC ordena archivar requerimiento interpuesto por Senadores que solicitaron declarar inconstitucionales determinados artículos del proyecto de ley que regula el derecho de voto de los chilenos en el extranjero.

Cabe señalar que el Presidente de la República retiró de la tramitación parlamentaria el proyecto de ley, informándose que tales regulaciones serían establecidas a través de una reforma constitucional.

1 de abril de 2011

Un grupo de 15 senadores, que representan más de la cuarta parte de los miembros en ejercicio de esa Corporación, dedujo ante el TC un requerimiento para que se declaren inconstitucionales los artículos 183, 184, 185 y 23 transitorio que los artículos 1° y 2° del proyecto de ley que regula el derecho de voto de los chilenos en el extranjero, incorpora a la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, N° 18.700.
La impugnación contiene dos peticiones: 1) Que se declaren inconstitucionales las aludidas normas, por contravenir los artículos 13, 18 y 19, Nºs 2 y 26, de la Carta Fundamental, ya que, como exigencias para que los chilenos que se encuentren en el extranjero puedan ejercer su derecho a sufragio, se establece la residencia o el avecindamiento en Chile por cierto tiempo, en circunstancias que la Constitución no manda al legislador establecer ningún requisito con tal objeto. Aducen que si se entendiera que sí es misión de la ley establecer exigencias en la materia, en el caso concreto de las normas cuestionadas, no se está regulando el ejercicio de un derecho, sino que entorpeciéndolo, lo que tampoco resulta ajustado al ordenamiento constitucional. También denuncian que los preceptos impugnados establecerían diferencias entre chilenos para sufragar en el extranjero que no revisten carácter de racionales o bien que obedecerían a “consideraciones políticas”, “preferencias ideológicas, intuiciones y presunciones”. Se estaría instaurando legalmente incluso una especie de “voto censitario”, ya que el proyecto favorecería el ejercicio del derecho a sufragio a quienes tuvieran capacidad económica para viajar al país y residir en él durante el tiempo mínimo que al efecto se contempla. Finalmente argumentan que el requisito de acreditar residencia en Chile, que se impone, afecta en su esencia el derecho a sufragio de los ciudadanos chilenos al quedar muchos de ellos que se encuentran en el extranjero prácticamente excluidos de su ejercicio; y 2) Como petición complementaria, solicitan que el Tribunal, si así lo estima pertinente, incluya en la resolución que se dicte “un llamado o advertencia al legislador” a efectos de que proceda, “con prontitud, a aprobar una legislación que, acorde –ahora sí- con las exigencias de la Carta Fundamental, regule efectivamente el derecho a sufragio de los ciudadanos chilenos en el extranjero”.
Cabe señalar que el Presidente de la República retiró de la tramitación parlamentaria el proyecto de ley, informándose que tales regulaciones serían establecidas a través de una reforma constitucional.
En tal contingencia, luego de constatar el TC que había un retiro perfeccionado del proyecto de ley y que se había producido así un hecho sobreviviente que hacía improcedente emitir pronunciamiento sobre el requerimiento formulado, ordenó el archivo de los antecedentes al no cumplirse con un presupuesto fáctico básico del conflicto constitucional -tratándose del control preventivo de las leyes-, como es aquel que exige que el proyecto de ley se encuentre en tramite si se considera que “la finalidad que persigue el control preventivo de constitucionalidad es evitar la introducción en el ordenamiento jurídico de disposiciones inconstitucionales”. (Rol Nº 1292).
La decisión contiene una prevención fundada del Ministro Carmona y del Suplente de Ministro Suárez, quienes concuerdan con el apoderado de los senadores requirentes, en cuanto a que el retiro de los proyectos de ley puede ser usado para afectar negativamente la competencia de la Magistratura Constitucional.

 

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