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Tercera sala.

CS desestimó recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de sentencia de la Corte de Santiago que no hizo lugar a demanda de nulidad de derecho público. Potestad anulatoria es facultativa del organismo público.

“la sentencia impugnada no da los argumentos que el recurrente postula como errados”.

5 de abril de 2011

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el rechazo de una demanda de nulidad de derecho público.
El arbitrio denunció vulneración de los artículos 1, 2 y 53 de la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, ya que calificó la invalidación administrativa regulada en el citado artículo 53 como un recurso administrativo, en circunstancias que se trata de un derecho-deber de la administración que reitera lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución.
La Corte Suprema, al desestimar el recurso intentado, razonó que “la sentencia impugnada no da los argumentos que el recurrente postula como errados”. Señala, además, que la institución de la invalidación administrativa se encuentra concebida “como una facultad para la Administración”, por lo si el organismo público “decide, dentro de sus atribuciones legales, no dar lugar a ella”, no es posible “concebir un yerro jurídico en la sentencia del órgano jurisdiccional que conociendo de dicho asunto decide no anular la resolución del órgano administrativo”.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema.

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