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Tercera sala.

CS desestimó acción de protección interpuesta en contra del Seremi de Transporte de Arica que excluyó a concesionaria del proceso de licitación de revisiones técnicas.

“que al ser descalificada la recurrente se cumplió en forma rigurosa con lo dispuesto en las bases administrativas” que son obligatorias “para la autoridad recurrida en el proceso de adjudicación iniciado”.

8 de abril de 2011

Una concesionaria de planta de revisión técnica dedujo acción de protección en contra del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Arica, por haber sido descalificada del proceso de licitación de líneas de revisión de vehículos motorizados, lo que vulneraría su derecho de propiedad, la igualdad ante la ley y el derecho a ejercer su actividad económica.
La recurrida informó que la acción constitucional deducida no sería la vía para obtener la declaración de derechos o la nulidad de actos al carecer aquella de un derecho indubitado, sin perjuicio, además, de que su exclusión del proceso de licitación se efectuó conforme a lo expresado en las bases.
La Corte Suprema, al confirmar el fallo en alzada, estimó el actuar de la autoridad se encuentra conforme a derecho, pues se constató “que al ser descalificada la recurrente se cumplió en forma rigurosa con lo dispuesto en las bases administrativas” que son obligatorias “para la autoridad recurrida en el proceso de adjudicación iniciado”.
El fallo fue acordado con el voto en contra del abogado integrante Domingo Hernández, quien razonó que la autoridad lesionó las garantías constitucionales del recurrente al excluirla del proceso de licitación, por cuanto “la boleta de garantía acompañada para su participación, si bien fue otorgada por valor mayor que el regulado en las bases de licitación, cumple en todo caso con el objetivo perseguido al efectuar tal exigencia”.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica.  

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 8616-2010.

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