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Decisión fue confirmada por la CS.

Corte de Arica ordenó quitar cercos y alambres que impedían a particulares ingresar a su propiedad.

“actuación material de los recurridos debe ser reputada como ilegal”, pues existía con antelación a ellos “un tránsito fáctico del recurrente” y que con el cierre pretendían “solucionar un conflicto jurídico” a través de un acto de “autotutela”.

9 de abril de 2011

Se dedujo acción de protección en contra de particulares que colocaron cerco de maderos y alambres de púas impidiendo el acceso a la propiedad de los recurrentes, con vulneración a una servidumbre de transito legalmente constituida lo que se estima contrario al derecho de dominio.
Los recurridos informaron que la acción constitucional deducida debe ejercerse sobre un derecho indubitado, pues no se configura el requisito del atentado que provoque una lesión a un derecho cuya titularidad esté radicada en el recurrente, al no existir jurídicamente ninguna servidumbre ni gravamen que les impida cercar.
La Corte de Apelaciones de Arica acogió el arbitrio intentado al corroborar que la “actuación material de los recurridos debe ser reputada como ilegal”, pues existía con antelación a ellos “un tránsito fáctico del recurrente” y que con el cierre pretendían “solucionar un conflicto jurídico” a través de un acto de “autotutela”.
El fallo también razona que la “tutela y salvaguardia excepcional que se otorga” es de “naturaleza cautelar y no declarativa”, lo que resulta “coherente” con lo dispuesto en la Convención Americana de Derechos Humanos, en tanto asegura que toda persona tendrá derecho a un “recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante jueces o tribunales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales”. En tal sentido la acción de protección debe ser entendida como una “tutela privilegiada”, cuyas características de “rapidez, informalidad, sumariedad, preferencia y efectividad” constituyen sus rasgos principales, concluye la sentencia.
La Corte Suprema confirmó el fallo en alzada.

 

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