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Decisión fue confirmada por la CS.

Corte de Santiago desestimó acción de protección en contra de la Universidad Diego Portales que suspendió el semestre académico de un alumno por conductas impropias en una evaluación.

«la sociedad entrega al maestro los niños, como al jardinero las semillas, para que en aquéllos broten sentimientos como de éstas brotan flores”, por lo “que hay que saber sembrar los almácigos humanos, regarlos, protegerlos, apuntalarlos, para que de la Escuela salga bella y lozana, la más admirable flor del universo: el hombre”,

11 de abril de 2011

Un estudiante de Derecho e Ingeniería Civil Industrial dedujo acción de protección en contra de la Universidad Diego Portales, que lo sancionó con la suspensión de un semestre académico por haber cometido una conducta tendiente a viciar una evaluación, lo que estima vulnera la prohibición constitucional de efectuar diferencias o tratos discriminatorios, su derecho de no ser juzgado por comisiones especiales, el derecho a la educación y el derecho de propiedad.
La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el recurso de protección por haber sido interpuesto extemporáneamente.
No obstante ello, igualmente razonó que “el proceso que culminó con la sanción impuesta al alumno” tuvo su causa “predisponente” y origen en el hecho de haberse comprobado por el Comité de Ética que el alumno había alterado una prueba, cuestión de hecho “que esta Corte no puede revisar y que debe presumir como un acto legítimamente llevado a cabo por la autoridad correspondiente”.
También el fallo invoca el artículo 554 del Código Civil, referido a que “toda corporación tiene sobre sus miembros el derecho de policía correccional que sus estatutos le confieran” el que deben ejercer “en conformidad a ellos”, por lo que no procede analizar si el Comité de Ética “tuvo fundamentos de hecho verdaderos, procedentes y plausibles para adoptar la resolución sancionatoria”.
La sentencia añade que se demostró que la sanción impuesta lo fue por una falta grave, la que resulta más grave aún tratándose de un “estudiante cuya meta estudiantil ha de conducirse al ejercicio de la profesión de abogado”; y cita a José Ortega y Gasset, quien en su libro “Las Misiones” señala que “la sociedad entrega al maestro los niños, como al jardinero las semillas, para que en aquéllos broten sentimientos como de éstas brotan flores”, por lo “que hay que saber sembrar los almácigos humanos, regarlos, protegerlos, apuntalarlos, para que de la Escuela salga bella y lozana, la más admirable flor del universo: el hombre”, lo que se aplica a la Universidad respecto de los estudiantes universitarios, toda vez que “la Universidad ha de sembrar en todos sus educandos los altos valores que fortalecerán su personalidad”, y cuya “superior función” es “formar física, espiritual y moralmente los profesionales encaminados a todas y cualquiera de las disciplinas de la humanidad, de la ciencia y del arte”.
La Corte Suprema confirmo el fallo en alzada.

 

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