Derecho a la defensa jurídica.
CS confirmó fallo de la Corte de Concepción que desestimó recurso de protección en contra de la Corporación de Asistencia Judicial que abandonó el patrocino que había otorgado al acreditarse comportamiento agresivo del recurrente.
La situación se originó cuando la Corporación de Asistencia Judicial de Talcahuano resolvió que no continuaría con la defensa del actor por cuanto el patrocinado fue agresivo con los abogados de esa Corporación. La Corte de Apelaciones de Concepción desestimó la acción constitucional, al comprobar que la decisión de revocar el patrocinio, poder y el…

La situación se originó cuando la Corporación de Asistencia Judicial de Talcahuano resolvió que no continuaría con la defensa del actor por cuanto el patrocinado fue agresivo con los abogados de esa Corporación.
La Corte de Apelaciones de Concepción desestimó la acción constitucional, al comprobar que la decisión de revocar el patrocinio, poder y el privilegio de pobreza, “fue adoptada dentro de las facultades” que tiene el Director Jurídico contenidas en su Reglamento Interno y con fundamentos para ello.
La Corte Suprema confirmó el fallo en alzada, razonando que “si bien el actor tiene derecho a ser defendido por la Corporación de Asistencia Judicial”, ese derecho debe ser ejercido “de una manera racional y dentro de los límites del ordenamiento jurídico”, no resultando “obligatorio para los abogados o funcionarios de dicha institución aceptar conductas agresivas reiteradas en su contra”.
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