Acceso a la información pública.
CS desestimó recurso de queja interpuesto en contra una sentencia de la Corte de Santiago que ordenó al SAG entregar información de medicamentos utilizados en la industria del salmón.
Su conocimiento por terceros no puede “constituir una violación del secreto empresarial de los productos o bien, afectar los intereses comerciales o económicos, el derecho de propiedad industrial, intelectual o limitar el ejercicio de una actividad comercial o empresarial de la reclamante”.

La Corte Suprema desestimó un recurso de queja interpuesto en contra de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago recaída en un reclamo de ilegalidad deducido respecto de una decisión del CPLT que le ordenó al SAG proporcionar información relativa a los medicamentos utilizados en la acuicultura del salmón y que le había sido fue requerida.
En su oportunidad, el Tribunal de Alzada había confirmado la decisión del CPLT, al estimar que la información solicitada se relacionaba “con datos o antecedentes” que la reclamante acompañó con su solicitud de registro para que el SAG procediera a la evaluación del producto”, información que corresponde a “certificaciones o antecedentes para verificar quienes intervinieron en su producción y distribución o que se encuentran a disposición del público o lo estarán una vez producido y distribuido, por lo que, revistiendo estas características, no cabe atribuirles el carácter de reservados o confidenciales”, de manera que su conocimiento por terceros no puede “constituir una violación del secreto empresarial de los productos o bien, afectar los intereses comerciales o económicos, el derecho de propiedad industrial, intelectual o limitar el ejercicio de una actividad comercial o empresarial de la reclamante”.
La empresa, no conforme con la resolución de la Corte de Santiago, recurrió de queja ante la Corte Suprema denunciando que la sentencia fue dictada con “faltas o abusos graves”.
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