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Tercera sala.

CS desestimó recurso de protección interpuesto en contra de Colegio que expulsó a menor por mala conducta.

(…)en lo referido a la garantía constitucional del derecho de los padres de elegir el establecimiento educacional de sus hijos, el fallo razona que tal disposición “no se extiende a compeler al Colegio a incorporar niños que no satisfacen las exigencias contenidas en su estructura y reglamento”.

11 de abril de 2011

Los padres de un menor dedujeron acción de protección en contra del Director de un establecimiento educacional que no renovó la matrícula de su hijo para cursar el segundo año de educación media en dicho establecimiento educacional, lo que estiman contraviene el derecho a elegir el establecimiento educacional de los hijos y la integridad psíquica del menor, denuncian, además, acoso en perjuicio del alumno de parte de sus profesores.
El Colegio informó que la medida en contra de la cual se recurre fue adoptada de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Reglamento Pedagógico y en el Manual de Convivencia, ambos conocidos y aceptados por los alumnos y sus apoderados.
La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el arbitrio constitucional, al concluir que de los antecedentes “no es posible inferir el acoso que el alumno habría sufrido por parte de sus profesores”. Luego, en lo referido a la garantía constitucional del derecho de los padres de elegir el establecimiento educacional de sus hijos, el fallo razona que tal disposición “no se extiende a compeler al Colegio a incorporar niños que no satisfacen las exigencias contenidas en su estructura y reglamento”.
La Corte Suprema, al confirmar la sentencia en alzada, tuvo presente, además, que tanto los padres del menor como el menor “aceptaron su estado de condicionalidad” en el que consta el acuerdo de los padres en cuanto “a que de reiterarse las faltas generales o de producirse una de carácter grave el apoderado retiraría al alumno del colegio o no se renovaría su matrícula para el año 2011”, circunstancia que precisamente se produjo y motivó la adopción de la medida que reprocha el recurso, concluye el máximo Tribunal.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Brito, que estimó que la mala conducta de un estudiante “no autoriza al colegio a expulsarlo”, porque dicha inconducta al no ser aceptable, debe “entendérsela como manifestación de su proceso de formación y desarrollo aún no cimentado, del cual la educadora recurrida ya mencionada no puede desentenderse”.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema.

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