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Primera sala.

TC declaró inadmisible acción de inaplicabilidad que impugna normas del Código Civil referida a la presunción de paternidad cuando no se concurriere a las pericias biológicas y del CPC relativa a la suspensión de la vista de la causa.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 165 del Código de Procedimiento Civil y 199 del Código Civil, en un juicio ordinario sobre reclamación de paternidad seguido ante el Juzgado de Familia de Osorno, que se indica se halla en actual tramitación ante la Corte Suprema por la interposición de un recurso de reposición […]

18 de abril de 2011

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 165 del Código de Procedimiento Civil y 199 del Código Civil, en un juicio ordinario sobre reclamación de paternidad seguido ante el Juzgado de Familia de Osorno, que se indica se halla en actual tramitación ante la Corte Suprema por la interposición de un recurso de reposición deducido en contra de la resolución que declaró “inadmisible” el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia.

La Sala designada por el Presidente del TC declaró inadmisible derechamente la acción deducida, luego de que lograra convicción en cuanto a que adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, por lo que consideró impertinente acogerla a trámite en forma previa a su examen de admisibilidad. (Roles Nºs 1727, 1749, 1753, 1771, 1781, 1788, 1789, 1823, 1828, 1834, 1860, 1878, 1890, 1913, 1926, 1928, 1947 y 1950).

Lo anterior luego de que concluyera que no satisface la exigencia constitucional de contener una impugnación “fundada razonablemente”, o en los términos de la ley orgánica del Tribunal, que contenga “fundamento plausible”.

La sentencia razona que la inaplicabilidad es un mecanismo de control concreto de constitucionalidad de la ley establecido por la Constitución para resolver si una disposición de jerarquía legal, que puede ser derecho aplicable en un asunto pendiente de resolución por los tribunales ordinarios o especiales, produce o no en ese caso un efecto contrario a las normas constitucionales que son invocadas en el respectivo requerimiento, pero no es una vía procesal idónea para impugnar resoluciones judiciales de esos tribunales con la finalidad de revocarlas, enmendarlas, revisarlas, casarlas o anularlas; ya que la guarda del imperio de la ley en el conocimiento, juzgamiento y ejecución de lo juzgado en general y de la sustanciación en particular de las causas civiles y criminales corresponde exclusivamente a los tribunales creados por ley a través de las vías procesales previstas en las leyes de enjuiciamiento.

En tal sentido, agrega el fallo, no puede considerarse como razonablemente fundado el requerimiento si para explicar el eventual conflicto de constitucionalidad que provocarían las normas legales que se impugnan, el actor se limita a expresar su disconformidad con lo decidido por el juez que sustancia la gestión pendiente, pues esa clase de cuestionamientos no configura un conflicto de carácter constitucional de aquellos que le compete resolver, sino una cuestión de otra naturaleza, cuya resolución corresponde a los tribunales ordinarios.

Observa luego, que de lectura del libelo deducido se aprecia que la impugnación se dirige en contra de distintas resoluciones dictadas por los tribunales que han intervenido en el proceso sub lite, calificándolas a todas ellas individualmente y en el contexto del proceso como generadoras de efectos contrarios a diversas garantías constitucionales.

Así, en el requirente expresa que el Juzgado de Familia declaró su paternidad por aplicación errónea de la presunción prevista en el artículo 199 del Código Civil porque no habría concurrido a practicarse el examen biológico establecido en el precepto legal aludido, según se le habría ordenado, por no haber sido válidamente emplazado, a pesar de lo cual el Juez calificó de injustificada su ausencia. También que la Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó el fallo de primera instancia sin oír alegatos, al rechazar la suspensión de la vista que se habría pedido cumpliendo con todas las exigencias legales y que el recurso de casación en el fondo que interpuso ante la Corte Suprema fue declarado inadmisible, aunque en el Tribunal precisa que se desestimó por adolecer de manifiesta falta de fundamento, decisión en contra de la cual dedujo un recurso de reposición. La interpretación, entonces, que se le habría dado a los artículos impugnados es la que produciría los efectos contrarios a Constitución que denuncia, lo que demuestra que el requerimiento no formula un conflicto constitucional que deba ser resuelto en sede de inaplicabilidad, al  no presentarse una impugnación que clara y necesariamente lleve a esa Magistratura a sostener que existe al menos la posibilidad de que se configure “una contradicción directa, clara y precisa entre determinado precepto legal que se pretende aplicar en el caso concreto, con la propia Constitución” (Rol Nº 810).

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente.

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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