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Hay voto en contra.

CS revocó fallo de la Corte de Valparaíso que rechazó recurso de protección en contra de la Inspección del Trabajo que aplicó multa a una empresa.

Se dedujo acción de protección en contra del Centro de Conciliación y Mediación de Valparaíso y de una fiscalizadora de ese organismo, con motivo de la sanción que le fue impuesta a la recurrente por no pagar íntegramente la indemnización por falta de aviso previo a un trabajador, lo que aquella considera vulnera su derecho […]

22 de abril de 2011

Se dedujo acción de protección en contra del Centro de Conciliación y Mediación de Valparaíso y de una fiscalizadora de ese organismo, con motivo de la sanción que le fue impuesta a la recurrente por no pagar íntegramente la indemnización por falta de aviso previo a un trabajador, lo que aquella considera vulnera su derecho a no ser “juzgado por comisiones especiales, sino por el Tribunal que señale la ley”, pues el organismo público habría asumido funciones jurisdiccionales que privativamente le corresponde ejercer a los Tribunales de Justicia.
La recurrida informó que constató que la empresa no pagó íntegramente la indemnización al no incluir en su cálculo la asignación de movilización pagada periódicamente, demostrándose así que actuó conforme a la doctrina vigente de ese Servicio sobre la materia.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso había rechazado la acción constitucional, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada.
En su fallo el máximo Tribunal razona que la Dirección del Trabajo procedió a “calificar la naturaleza de la asignación de movilización, determinando la obligación del empleador de incluirla en el pago de la indemnización” arrogándose “facultades propias y excluyentes de los tribunales” laborales.
Los Ministros Brito y Pierry estuvieron por confirmar la sentencia y rechazar la acción constitucional, pues en su opinión “la autoridad administrativa está facultada para calificar jurídicamente los hechos, siendo esta actividad parte de la función administrativa”, e incluso “dicha calificación jurídica” indispensable para el ejercicio de esa labor, en particular para la “sanción administrativa”.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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