Decisión fue confirmada por la CS.
Corte de Santiago desestimó acción de protección en contra de la Universidad Diego Portales que suspendió el semestre académico de un alumno por conductas impropias en una evaluación.
"la sociedad entrega al maestro los niños, como al jardinero las semillas, para que en aquéllos broten sentimientos como de éstas brotan flores”, por lo “que hay que saber sembrar los almácigos humanos, regarlos, protegerlos, apuntalarlos, para que de la Escuela salga bella y lozana, la más admirable flor del universo: el hombre”,

Un estudiante de Derecho e Ingeniería Civil Industrial dedujo acción de protección en contra de la Universidad Diego Portales, que lo sancionó con la suspensión de un semestre académico por haber cometido una conducta tendiente a viciar una evaluación, lo que estima vulnera la prohibición constitucional de efectuar diferencias o tratos discriminatorios, su derecho de no ser juzgado por comisiones especiales, el derecho a la educación y el derecho de propiedad.
La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el recurso de protección por haber sido interpuesto extemporáneamente.
No obstante ello, igualmente razonó que “el proceso que culminó con la sanción impuesta al alumno” tuvo su causa “predisponente” y origen en el hecho de haberse comprobado por el Comité de Ética que el alumno había alterado una prueba, cuestión de hecho “que esta Corte no puede revisar y que debe presumir como un acto legítimamente llevado a cabo por la autoridad correspondiente”.
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