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Se solicitó opinión a la Corte Suprema.

Ejecutivo ingresó a trámite legislativo proyecto de ley que regula la probidad pública y establece el fideicomiso.

En lo esencial la iniciativa establece que los Ministros de Estado, los diputados y senadores, el Presidente de la República, y las demás autoridades y funcionarios que se señalan, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública, la que, en todo caso, deberá contener la singularización de todas aquellas actividades y bienes del declarante, y que en caso de incumplimiento se podrá aplicar una multa a beneficio fiscal de 10 a 30 UTM.

5 de mayo de 2011

El proyecto de ley, iniciado por mensaje, expone que uno de los “consensos más importantes alcanzados en el último tiempo por nuestra comunidad política” fue la reforma constitucional de 2005 (Ley N° 20.050) que consagró en el artículo 8º de la Carta Fundamental, el principio de probidad como “una de las bases de nuestra institucionalidad”, principio que irradia “sus efectos hacia todo nuestro ordenamiento jurídico”.
Añade que el principio de probidad administrativa se encuentra definido por el legislador en el inciso segundo del artículo 52 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y “consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular”, existiendo una “diversidad de mecanismos” que permiten “promover y hacer cumplir el principio de probidad”, para lo cual se hace necesario legislar bajo el mandato implícito establecido en la Constitución.
En lo esencial la iniciativa establece que los Ministros de Estado, los diputados y senadores, el Presidente de la República, y las demás autoridades y funcionarios que se señalan, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública, la que, en todo caso, deberá contener la singularización de todas aquellas actividades y bienes del declarante, y que en caso de incumplimiento se podrá aplicar una multa a beneficio fiscal de 10 a 30 UTM.
Asimismo, el proyecto de ley determina los casos y las condiciones en que esas autoridades delegarán a terceros la administración de aquellos bienes y obligaciones que supongan conflicto de interés en el ejercicio de su función pública, administración que se efectuará mediante un mandato general, en virtud del cual una autoridad encarga a uno o más terceros autorizados la administración amplia y discrecional de sus valores, sin entregar al mandante ninguna información respecto del destino de los valores entregados en administración, ni el mandante entregar ninguna instrucción respecto del destino de sus inversiones; o bien mediante un mandato diversificado, en virtud del cual una autoridad encarga a uno o más terceros autorizados la presentación de un plan de liquidación de sus valores, debiendo el mandatario invertir el producto de dicha liquidación en un portafolio de activos lo suficientemente amplio con el objeto de evitar que las actividades de la autoridad puedan influenciar el valor del mandato.
También regula en qué situaciones el Presidente de la República, los Senadores y Diputados, y el Contralor General de la República, estarán obligados a enajenar o renunciar a su participación en la propiedad de empresas proveedoras de bienes o servicios al Estado o a sus organismos, empresas que presten servicios sujetos a tarifas reguladas o que exploten, a cualquier título, concesiones de radiodifusión televisiva de libre recepción; como también cuando esta obligación de enajenación o renuncia se extiende a los Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes, Superintendentes, Jefes de Servicios y Alcaldes.
La iniciativa encarga la fiscalización de las normas que establece a la Superintendencia de Valores y Seguros o a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, según corresponda, para que vele porque las personas jurídicas que se desempeñen como mandatarios cumplan las normas de la ley; a la Contraloría General de la República velar porque las autoridades obligadas den cumplimiento a sus disposiciones; y en el caso de los senadores y diputados, a las respectivas comisiones de Ética y Transparencia Parlamentaria, entre otras enmiendas que se proponen.

 

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