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Modifica Código Penal.

Diputados proponen sancionar penalmente a quienes menoscaben o destruyan el inmobiliario de sectores declarados patrimonio de la humanidad mediante el uso de rayados, grafitis, y cualquier otra expresión escrita no autorizada.

La moción de los diputados Alvarez-Salamanca, Bauer, Estay, Hernández, Hoffmann, Kast, Macaya, Molina, Nogueira y Rojas, recuerda que en el año 2003 el Gobierno consagró a la ciudad de Valparaíso como la Capital Cultural del país, siendo ello el “paso previo” para que la UNESCO designara al casco histórico de la ciudad como “parte integrante […]

9 de mayo de 2011

La moción de los diputados Alvarez-Salamanca, Bauer, Estay, Hernández, Hoffmann, Kast, Macaya, Molina, Nogueira y Rojas, recuerda que en el año 2003 el Gobierno consagró a la ciudad de Valparaíso como la Capital Cultural del país, siendo ello el “paso previo” para que la UNESCO designara al casco histórico de la ciudad como “parte integrante de las ciudades patrimonio de la humanidad”.
Observa luego que esta importante designación “no sólo potenció a la ciudad de Valparaíso en su carácter vinculado a la cultura y las artes, sino que amplió el horizonte de la misma, dejando simplemente de ser conocida por ser el principal puerto marítimo del Pacífico, sino que además abrió sus puertas a miles de visitantes”, y añade que el ser patrimonio de la humanidad no sólo encierra un “mero interés turístico, sino que también un “reconocimiento a la cultura porteña” desde un punto de vista mundial.
Con el objeto de proteger tal patrimonio cultural y establecer fuertes sanciones para todas aquellas personas que dañen el patrimonio inmaterial de nuestro país, proponen incorporar un nuevo artículo al Código Penal, de manera de establecer que quien dañe el inmobiliario o zonas declaradas por la autoridad patrimonio de la humanidad a través de grafitis, rayados y/o elementos cortantes o punzantes, sufra la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio y multa de diez a veinte UTM.

Vea texto íntegro de la moción boletín N° 7620-07.

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