Se solicitó opinión a la Corte Suprema.
Ejecutivo ingresó a trámite legislativo proyecto de ley que regula la probidad pública y establece el fideicomiso.
En lo esencial la iniciativa establece que los Ministros de Estado, los diputados y senadores, el Presidente de la República, y las demás autoridades y funcionarios que se señalan, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública, la que, en todo caso, deberá contener la singularización de todas aquellas actividades y bienes del declarante, y que en caso de incumplimiento se podrá aplicar una multa a beneficio fiscal de 10 a 30 UTM.

El proyecto de ley, iniciado por mensaje, expone que uno de los “consensos más importantes alcanzados en el último tiempo por nuestra comunidad política” fue la reforma constitucional de 2005 (Ley N° 20.050) que consagró en el artículo 8º de la Carta Fundamental, el principio de probidad como “una de las bases de nuestra institucionalidad”, principio que irradia “sus efectos hacia todo nuestro ordenamiento jurídico”.
Añade que el principio de probidad administrativa se encuentra definido por el legislador en el inciso segundo del artículo 52 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y “consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular”, existiendo una “diversidad de mecanismos” que permiten “promover y hacer cumplir el principio de probidad”, para lo cual se hace necesario legislar bajo el mandato implícito establecido en la Constitución.
En lo esencial la iniciativa establece que los Ministros de Estado, los diputados y senadores, el Presidente de la República, y las demás autoridades y funcionarios que se señalan, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública, la que, en todo caso, deberá contener la singularización de todas aquellas actividades y bienes del declarante, y que en caso de incumplimiento se podrá aplicar una multa a beneficio fiscal de 10 a 30 UTM.
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